REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 09 de Junio de 2011
200º y 150º
ASUNTO: JMS1-2903-11
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijada la tercera sesión de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por demanda formulada por el ciudadano , datos omitidos por confidencialidad, contra , datos omitidos por confidencialidad, habiendo comparecido ambas partes, manifestando que no arribaran a acuerdo alguno, incluso solicitaron que se continúe con el procedimiento; en consecuencia, considerando que, conforme al artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, existen diversos modos de terminación de la fase de mediación de la Audiencia preliminar, entre ellos el vencimiento del mes previsto para la mediación evidenciándose que, en el presente caso, ya venció dicho mes y, a pesar de haberse cumplido con las tres sesiones de mediación, no se logró acuerdo alguno, debiendo decidirse con vista a los principios de economía y celeridad procesal, resultando así imposible prolongar la fase in comento, cuando es evidente que los progenitores no arribaran a acuerdo y, sumado a lelo, venció el lapso previsto por el legislador para intentar la mediación, motivo por el cual, en consecuencia, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 472 ibídem. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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