REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 09 de junio de 2011
ASUNTO: JMS1-4314-11
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto la jueza ordenó transcribir lo ordenado por ésta el 09.04.11, sin que el Asistente lo haya transcrito, vista la demanda incoada por la ciudadana , datos omitidos por confidencialidad, por Cesión de Responsabilidad de Custodia, recibida por distribución de la URDD, el 06.04.11, en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, considerando que, como acredita la diligencia del 05.04.11, la madre demandante, una vez interpuso la demanda, compareció voluntariamente y señaló que dejaba sin efecto la demanda porque encontró la ayuda necesaria para el cuidado de sus hijas, mientras se recupera de la operación, reiterando en diligencia del 06.04.11, que desistía de la demanda porque ya cuenta con la ayuda necesaria para el cuidado de aquellas y bajo el mismo techo, solicitud recibida por distribución el 30.06.10; en tal sentido, considerando que la demanda no ha sido admitida por este órgano jurisdiccional, siendo que la accionante manifestó su voluntad de no sostener la demanda y, por ende, se desprende de ello que no desea ceder la custodia, en virtud que la necesidad que se le presentó se relaciona con el cuidado de sus hijas mientras se recuperara de la operación a la que será sometida, requiriendo el ejercicio de la acción de un interés legítimo para intentarla, siendo que la precitada MARÍA CARRILLO, ha manifestado ante este Tribunal su voluntad de no sostener la acción, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR INADMISIBLE la demanda así formulada, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, devuélvanse a la precitada los documentos originales presentados por aquella con el escrito inicial y expídasele copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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