REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PROTECCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 29 de junio de 2011
201º y 152º

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe ABOG. MAGALY YEPEZ en mi condición de Jueza Temporal de este Tribunal, designada por la Comisión Judicial en fecha 03 de los corrientes, vista la causa Nº JMS1-2424 seguida por el ciudadano Identidad Omitida en Cumplimiento del art. 65 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado por DISCONFORMIDAD CONTRA LA DECISION ADMINISTRATIVA, y en donde es parte la progenitora del niño, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procedo ha inhibirme del conocimiento de la misma, conforme al numeral 6º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en base a las consideraciones siguientes:

I
En fecha 13.08.10, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, compareció al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde funciona el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y sede en S.E.P.I.N.A.M.I., y dirigiéndose a mi, delante de todo el publico que se encontraba presente ese día en que había audiencia, con un lenguaje corporal no adecuado en voz alta y de manera agresiva e irrespetuosa me manifestó que no quería que le tocara sus expedientes, era tanta su alteración que tuvo que intervenir la Jueza Coordinadora de este Circuito, pidiéndole que se calmara y haciéndola pasar a su Despacho, donde formuló denuncia en mi contra alegando estar parcializada en las causas donde es parte el progenitor de su hijo, levantándose Acta al efecto, la cual consigno marcada “A”.
En vista de la denuncia formulada en mi contra en fecha 13.08.10 ante la Jueza Coordinadora, competente para ello, procedí a Inhibirme en los expedientes que cursaban en ese Tribunal donde era parte la mencionada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Inhibición que posteriormente fue declarada SIN LUGAR por no haber sido debidamente fundamentado por mí el recurso, el cual consigno marcado “B”.

Aunado a ello en el Procedimiento Disciplinario signado PD-016-10, aperturado en mi contra, fue tramitada dicha denuncia interpuesta por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por la Jueza Coordinadora el Circuito, donde presenté mi escrito de descargo como SECRETARIA DE LA OTPRO, siendo declarado SIN LUGAR dicho procedimiento y que consigno marcado “C”.

II

En cuanto a la Inhibición planteada el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se aplica por analogía, establece:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

6. ¨..Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado..¨


Además establece el Artículo 32 eiusdem:
“…Cuando el Juez del Trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente…levantara un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Por lo que, considerando que, los hechos alegados por la mencionada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la denuncia que interpuso en mi contra, ante la Jueza Coordinadora de este Circuito Judicial, donde entre otras cosas me acusa de estar parcializada con el progenitor de su hijo en las causas signadas JE-S-1994(11522), TI1-13466-10 y JE-2102(13180), sanamente apreciados, pudiesen denotar una causal de enemistad hacia mi persona, al involucrarme de manera temeraria en hechos que nunca se dieron en la realidad, pero que originaron la investigación de la cual tuve que defenderme en el Procedimiento Disciplinario aperturado en mi contra, por tal razón, es mi deber indeclinable INHIBIRME de seguir conociendo de la presente causa, como en efecto lo hago, en virtud a que los motivos aludidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 65 PARÁGRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES cuestionando mi imparcialidad, impregnan mi desenvolvimiento procesal de dudas y sospechas, con lo cual se ve afectado mi “animus” y objetividad.

Es por ello que hago valer en este acto la facultad/deber que me atribuye la ley de separarme voluntariamente de CONOCER de la causa y solicito que la presente se tramite conforme a derecho y sea declarada con lugar por quien le corresponda conocer de la misma, con vista a los recaudos que acompaño a mi inhibición fundamentada en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su numeral 6° que establece:

6. ¨..Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado..¨

En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente como dije antes, sea declarada con lugar mi inhibición por la Jueza Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ordenándose abrir y remitir en esta misma fecha el cuaderno de Incidencias.
LA JUEZA INHIBIDA
ABOG. MAGALY YEPEZ
LA SECRETARIA

ABOG. ARELIS RAMOS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA

ABOG. ARELIS RAMOS