REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2007-000001
ASUNTO : SJ21-P-2007-000001
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
AGRESOR: OMAR ALEXIS LOZANO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-01-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-16.488.475, domiciliado parcela el socorro, sector Oasis, casa 1, frente al colegio de las monjas, Valencia, Estado Carabobo 0416-344.8981.
DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramirez Defensora Pública Penal Primera
VICTIMA: Rosa María Mora Márquez
FISCAL: ABG. Maythem Pineda Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARIA MORA MARQUEZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 22-04-07, la adolescente ROSA MARIA MORA MARQUEZ, de 15 años de edad, interpuso denuncia por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torbes del estado Táchira en contra del ciudadano LOZANO OMAR ALEXIS, quien es su padrastro por cuanto el mismo en el momento en que llegó a la residencia en donde se encontraba la adolescente antes referida ubicada en el Sector C, Vereda Los Arbolitos primera casa, San Josecito, Municipio Torbes, estado Táchira en estado de ebriedad, se arremetió contra ésta maltratándola con malas palabras así como también golpeándola en varias partes del cuerpo tal como se puede evidenciar del reconocimiento Médico Legal practicado a la misma en donde se lee: AL EXAMEN FISICO DE HOY SE APRECIA: CONTUSION EQUIMOTICA EN 2DO DEDO DE MANO IZQUIERDA. EXCORIACION LINEAL SUPERFICIAL DE 2 CENTIMETROS EN PARPADO SUPERIOR DERECHO. AMERITA SIETE DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARIA MORA MARQUEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor OMAR ALEXIS LOZANO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.
La victima ROSA MARIA MORA MARQUEZ quien manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”
La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Publica Penal Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor OMAR ALEXIS LOZANO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-01-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-16.488.475, domiciliado parcela el socorro, sector Oasis, casa 1, frente al colegio de las monjas, Valencia, Estado Carabobo 0416-344.8981, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARIA MORA MARQUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
TESTIFICALES: 1.- Declaración del ciudadano Nelson Báez Camacho, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, estado Táchira.-
2.- Declaración del ciudadano Henry Martínez, Funcionario Distinguido, Placa 2031, adscrito a la Policía del estado Táchira.
3.- Declaración del ciudadano José Contreras Funcionario Distinguido Placa 062 adscrito a la Comandancia Genral de Politáchira.
4.- Declaración de Rosa María Mora Márquez (víctima).
5.- Declaración de la ciudadana Maria Alejandra Mora Márquez.
DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 11-07-07 practicada por los Funcionarios HENRY MARTINEZ y JOSE CONTRERAS, Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira.-
PERICIALES: Experticia Médico Legal tipo Lesiones signada con el N° 9700-164-2592, de fecha 23-04-2007 practicado por el Dr. Nelson Báez Camacho adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, estado Táchira, practicado a la víctima Rosa María Mora Márquez.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARIA MORA MARQUEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Que el agresor OMAR ALEXIS LOZANO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado OMAR ALEXIS LOZANO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-01-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-16.488.475, domiciliado parcela el socorro, sector loasis, casa 1, frente al colegio de las monjas, Valencia, Estado Carabobo 0416-344.8981, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARIA MORA MARQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 03 meses, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décima Sexta del Ministerio Público en contra del acusado OMAR ALEXIS LOZANO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-01-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-16.488.475, domiciliado parcela el socorro, sector loasis, casa 1, frente al colegio de las monjas, Valencia, Estado Carabobo 0416-344.8981, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARIA MORA MARQUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado OMAR ALEXIS LOZANO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-01-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-16.488.475, domiciliado parcela el socorro, sector loasis, casa 1, frente al colegio de las monjas, Valencia, Estado Carabobo 0416-344.8981, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARIA MORA MARQUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado OMAR ALEXIS LOZANO, nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05-01-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, cedula de identidad N° V-16.488.475, domiciliado parcela el socorro, sector loasis, casa 1, frente al colegio de las monjas, Valencia, Estado Carabobo 0416-344.8981, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA MARIA MORA MARQUEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado OMAR ALEXIS LOZANO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada 03 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 5 asistir a charlas al CPAO, una vez cada 03 meses, 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 14-06-2012 a las (09:30) horas de la mañana. Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SJ21-P-2007-000001