REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2008-000065
ASUNTO : SJ21-S-2008-000065



REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Puesto a Derecho por parte de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, el presunto agresor MARTINEZ RODRIGUEZ WILSON ENRIQUE, en fecha 18 de mayo del año cursante, como consta del sello húmedo estampado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido el 17 de mayo de 2011, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 05 de marzo del año 2008, la ciudadana BLANCA ELENA GOMEZ ANAYA, progenitoras de las adolescentes ROSA VANESA Y RUCBEY ADELIMAR RAMIREZ GOMEZ de 12 y 14 años de edad para el momento de los hechos, denuncia por ante la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público que el día 03 de marzo del presente año siendo aproximadamente las nueve y treinta de la noche llegó a su residencia donde tienen ellos una Bodega el ciudadano WILSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ en estado de ebriedad ofendiendo a las personas que se encontraban en el local, estando en el sitio un ciudadano de nombre Johan con el que tuvo una discusión dándose golpes, por lo que su esposo el ciudadano JOSE NOEL RAMIREZ lo sacó de la bodega y fue cuando empezó a lanzar piedras hacia ellos, pegándole con una de ellas a su hija la adolescente ROSA VANESA RAMIREZ GOMEZ, posteriormente como habían unos niños pequeños en el local la adolescente RUCBEY ADELIMAR RAMIREZ GOMEZ se metió frente a dicho ciudadano para evitar que los niños fueran golpeados y es en ese momento cuando el ciudadano WILSON ENRIQUE MARTINEZ RODRIGUEZ agarró a la adolescente antes mencionada del cabello y la golpeó por la cara, gritándoles vulgaridades por lo que se dirigió a la Fiscalía de guardia donde interpuso la denuncia para los trámites de ley.-

DE LA AUDIENCIA

En la referida Audiencia Especial, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.

De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando el mismo estar dispuesto a declarar, manifestando MARTINEZ RODRIGUEZ WILSON ENRIQUE lo siguiente: “doctora nunca me llegaron boletas ni nada. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, asumiendo la palabra la abogada abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza solicito muy respetuosamente a este tribunal le sea concedido a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de liberad ya que el tiene voluntad de presentarse ante este despacho cada vez que sea requerido, así mismo solicito sea dejada sin efecto las ordenes de captura libradas en contra de mi defendido, así mismo pido copia simple de la acusación, es todo”.- “a mi nunca me llego citación, y yo siempre cumplí con las presentaciones. Es todo”.

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que cuando le llegó la citación, la misma estaba vencida hace un mes, tomando en cuenta su dicho en la audiencia, el cual refiere que nunca le llegó citación alguna.

Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA VANESA RAMIREZ MARTINEZ, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica que rige la materia, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 01 junio de 2011 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3-prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.


DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO COM COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: WILSON ENRIQUE MARTINES, nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, cedula de identidad N° V-16.229.013, domiciliado troncal 5, barrio los pinos, frente al restaurante el palmar, calle principal, municipio torbes, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ROSA VANESA RAMIREZ MARTINEZ, imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día 01 junio de 2011 a las 09:30 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3-prohibición de agredir a la victima; de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 256 del código orgánico procesal penal,
SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese oficios.


ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.

Causa Nº SJ21-S-2008-000065