REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 20 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000512
ASUNTO : SP21-S-2010-000512

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-16.982.432, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1983, de profesión trabajador del agua mineral ureña, letrado, residenciado en la urbanización los Teques, bloque 12, apartamento 00-04, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-701-0509.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramirez Defensora Pública Penal Primera

VICTIMA: Marianella Joselin Rodríguez

FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND Fiscal Sexto del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, y muy particularmente de la Denuncia, formulada por la ciudadana MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ PEÑA ante la Fiscalía Décima Octava en fecha 28-07-2010 y recibida en el Despacho Fiscal en fecha 31-03-2011 quien manifestó que su concubino Angel Monsalve, en fecha 19-07-2010, a las cinco y cuarenta y cinco minutos de la tarde, en el estacionamiento del Mercado La Guayana, de esta ciudad, la agredió fisicamente luego de una fuerte discusión entre ambos, se tornó agresivo se le acercó presionándola con su brazo contra la ventana de su vehículo, instantes después la soltó, al darse cuenta que la estaba asfixiando. Minutos más tarde éste le tomó su teléfono celular y en el forcejeo por ella quitárselo le propinó un golpe por la cara.


Asi mismo consta Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164- 3671, de fecha 21 de julio de 2010, suscrito por el Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos, practicado a la ciudadana Marianella Joselin Rodríguez Peña, en el cual dejó constancia que apreció: “EQUIMOSIS EN MAXILAR SUPERIOR DERECHO”. Necesitará más o menos seis (6) días de asistencia médica contando a partir del día de la lesión (19-07-2010) salvo complicaciones.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.

La victima MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ quien manifestó “doctora estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”


La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ Defensora Publica Penal Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.



DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-16.982.432, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1983, de profesión trabajador del agua mineral ureña, letrado, residenciado en la urbanización los Teques, bloque 12, apartamento 00-04, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-701-0509, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimonio de la ciudadana MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ (víctima).

2.- Reconocimiento Médico Forense N° 9700-164- 3671, de fecha 21 de julio de 2010, suscrito por el Médico Forense Dra. Nancy Vera Lagos, practicado a la ciudadana Marianella Joselin Rodríguez Peña, en el cual dejó constancia que apreció: “EQUIMOSIS EN MAXILAR SUPERIOR DERECHO”. Necesitará más o menos seis (6) días de asistencia médica contando a partir del día de la lesión (19-07-2010) salvo complicaciones.-

3.- Testimonio del Experto Médico Forense de la Dra. Nancy Vera Lagos, Médico Forense, actuante en el anterior Informe a los fines de que lo ratifique o no tanto, en su contenido como en la firma que lo suscribe.-


DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-16.982.432, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1983, de profesión trabajador del agua mineral ureña, letrado, residenciado en la urbanización los Teques, bloque 12, apartamento 00-04, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-701-0509, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5-prohibición de agredir a la victima; 6-obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 Bs. cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-06-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del acusado ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-16.982.432, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1983, de profesión trabajador del agua mineral ureña, letrado, residenciado en la urbanización los Teques, bloque 12, apartamento 00-04, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-701-0509, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-16.982.432, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1983, de profesión trabajador del agua mineral ureña, letrado, residenciado en la urbanización los Teques, bloque 12, apartamento 00-04, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-701-0509, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, Venezolano, con Cedula de Identidad N° V-16.982.432, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1983, de profesión trabajador del agua mineral ureña, letrado, residenciado en la urbanización los Teques, bloque 12, apartamento 00-04, san Cristóbal, Estado Táchira 0414-701-0509, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARIANELLA JOSELIN RODRIGUEZ; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado ANGEL LEONARDO MONSALVE MENDOZA, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de cometer hechos similares, 3.- Someterse al Proceso 4- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 5-prohibición de agredir a la victima; 6-obligación de llevar 2 mercados al geriátrico medarda piñero por la cantidad de 250 Bs. cada uno; 7-Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 14-06-2012 a las (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal;
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 14-06-2012 a las (09:00) horas de la mañana Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. NOTIFIQUESE.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


Causa Nº SP21-S-2010-000512