REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000835
ASUNTO : SP21-S-2010-000835
Ref. SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA.
AGRESOR: RENE JOAQUIN GUTIERREZ
VICTIMA: ANA GABRIELA BONILLA.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
La representación Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
En fecha 23 de Julio de 2010, se recibió denuncia ante el despacho Fiscal, por parte de la adolescente ANA GABRIELA BONILLA ROA, en la que manifiesta que denuncia al ciudadano RENE JOAQUIN GUTIERREZ, por cuanto el día anterior como a las 05:00 horas de la tarde, le dijeron que se estaba agarrando a golpes con su esposo ella bajo a ver la situación y se metió para defender a su esposo y la agarro dicho señor por el cuello y la aruño… manifestándole al mismo que lo iba a denunciar. Ahora bien, se procede a decretar el Sobreseimiento, en virtud que una vez realizada las investigaciones, se pudo comprobar que los rasguños ocasionados a la victima por parte del imputado, fueron sin intención, en virtud que la misma interfirió en una pelea de el con su esposo, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, donde se considera que no existe hecho punible alguno atribuible a RENE JOAQUIN GUTIERREZ, razón por la cual, se sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RENE JOAQUIN GUTIERREZ, sin más datos de identificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho objeto del proceso no se realizo.
Regístrese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SP21-S-2010-000835
20-F22-0240-11.