REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 20 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-001013
ASUNTO : SP21-S-2010-001013
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal VI del Ministerio Público.
• ACUSADO: PEREZ GARAY MARCO ANTONIO Colombiano, natural de La Victoria, Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 04-07-1963, de 47 años de edad, con cédula de identidad N° C.C.- 84.412.644, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira.-
• DELITOS: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el encabezamiento primero y último aparte del artículo 41 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• DEFENSOR: Abogado César Hinestrosa, Defensor Privado.
• VICTIMA: Pola Esperanza Oviedo Avellaneda.
•
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Del detenido estudio y análisis de las actas procesales que conforman este expediente y muy particularmente del acta policial de fecha 08 de mayo de 2010, emanada de la Policía del estado Táchira, Comisaría Policial de El Piñal, donde se señala la diligencia practicada por los Funcionarios Cabo Primero (placa 1901) Dídimo Puerta y Distinguido (Placa 2417) William Torres, adscritos al mencionado organismo policial y Denuncia formulada por la ciudadana Pola Esperanza Oviedo Avellaneda se desprende, que el día 8 de mayo de 2010, aproximadamente a las 3:00 horas de la tarde, la ciudadana Pola Esperanza Oviedo se encontraba en su residencia ubicada en el sector Guafitas Doradas, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, cuando se presentó su ex pareja Marco Antonio Pérez Garay, quien empezó a tratarla mal, la amenazó de muerte y se fue; posteriormente, aproximadamente a las 9:20 horas de la noche de ese mismo día, el ciudadano Marco Antonio Pérez regresó a la casa y abrió la reja, diciéndole a la señora Pola Oviedo que venía a matarla, sacó una navaja y se abalanzó contra ella y trató de cortarle el cuello, ella lo esquivó, pero logró cortarle la cara y los dedos de la mano, en el forcejeo ella se cayó al suelo y el le dio patadas en la espalda, y en ese momento llegó el ciudadano Sebastián Aguilar, quien trabaja en la granja y trató de defenderla, pero el ciudadano Marco Antonio Pérez de forma violenta agarró un charapo con la intención de agredir al ciudadano Sebastián Aguilar, lo amenazó y juró que regresaría a matarla a la señora Pola Esperanza Oviedo y se fue del lugar. Inmediatamente la víctima le pidió ayuda a los vecinos, quienes llamaron a la Policía y pasados unos minutos se presentó en el sitio del hecho una comisión policial, quienes observaron a la víctima (Pola Esperanza Oviedo Avellaneda) que se encontraba lesionada, y ésta les informó como ocurrieron los hechos y le entregó a los actuantes el arma blanca (navaja) con que la había amenazado y lesionado su ex pareja Marco Antonio Pérez Garay, igualmente les indicó las características fisonómicas y vestimenta del agresor, y luego de un recorrido por el sector, los funcionarios policiales lograron visualizar a escasos metros de la finca a un ciudadano de las mismas características, quien fue señalado por la víctima como la persona que la amenazó de muerte y le causó las lesiones, siendo intervenido policialmente e identificado como Marco Antonio Pérez Garay, quien posteriormente fue trasladado al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira a la orden de la Fiscalía Sexta.
El Ciudadano Marco Antonio Pérez Garay fue presentado ante el Tribunal en fecha 10 de mayo de 2010, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado de autos la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACION EN JUICIO ORAL
1.1.- FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS: 1.1.1.- Declaración en Juicio Oral del T.S.U. Vivas T. José D. Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-134-LCT-4041 de fecha 27 de agosto de 2010. 1.1.2.- Declaración en Juicio Oral de la Dra. Betsy Medina Zambrano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Psiquiátrico N° 9700-164-4416 de fecha 02-09-2010 por valoración realizada al ciudadano JULIO ANTONIO SANCHEZ SALINAS. 1.1.3.- Declaración en Juicio Oral de la ciudadana Ornela Daza, Trabajadora Social quien suscribe el Informe Bio- Psico- Social- Legal de fecha 13-09-2010 por valoración hecha a klos ciudadanos JULIO ANTONIO SANCHEZ SALINAS Y ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA.-1.1.4.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Distinguidos 1531 Amaya Sixto y 3584 Carrero Frank, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía, Comisaría de Palo Gordo.-
1.2.- DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS: 1.2.1.- Declaración en juicio Oral de la ciudadana Zandra Eugenia Contreras Varela (víctima).-
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano SANCHEZ SALINAS JULIO ANTONIO, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó lo siguiente: “doctora solicito ir a juicio oral, es todo”.
Asi mismo la Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal, quien manifestó: “En virtud de la declaración de mi defendido solicito se aperture a juicio oral en el cual se demostrara su inocencia, me adhiero a las pruebas del fiscal y solicito copia del acta de esta audiencia, es todo”
Al cedérsele el derecho de palabra a la victima CONTRERAS VARELA ZANDRA EUGENIA manifestó lo siguiente: la victima manifestó “doctora quiero que quede constancia que si algo me pasa es por el, es todo”
Luego de admitida la acusación y las Pruebas se le concedió nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó: “deseo ir a juicio oral, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Acta Policial de fecha 21 de agosto de 2010, suscrita por los Funcionarios actuantes Distinguido 1531 Amaya Sixto y Distinguido 3066 Vargas Maikel adscritos a la Policía del estado Táchira.
• Actas de denuncia N° 012 de fecha 21-08-2010 de la ciudadana CONTRERAS VARELA ZANDRA EUGENIA (victima en la presente causa).-
• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al ciudadano JULIO ANTONIO SANCHEZ SALINAS, le es imputable la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA, al determinarse que efectivamente el agresor de autos se presentó al frente de la residencia de la víctima con la intención de cometer el hecho punible antes mencionado. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACION EN JUICIO ORAL
1.1.- FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS: 1.1.1.- Declaración en Juicio Oral del T.S.U. Vivas T. José D. Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-134-LCT-4041 de fecha 27 de agosto de 2010. 1.1.2.- Declaración en Juicio Oral de la Dra. Betsy Medina Zambrano, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe el Informe Psiquiátrico N° 9700-164-4416 de fecha 02-09-2010 por valoración realizada al ciudadano JULIO ANTONIO SANCHEZ SALINAS. 1.1.3.- Declaración en Juicio Oral de la ciudadana Ornela Daza, Trabajadora Social quien suscribe el Informe Bio- Psico- Social- Legal de fecha 13-09-2010 por valoración hecha a klos ciudadanos JULIO ANTONIO SANCHEZ SALINAS Y ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA.-1.1.4.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Distinguidos 1531 Amaya Sixto y 3584 Carrero Frank, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía, Comisaría de Palo Gordo.-
1.2.- DECLARACION DE LA VICTIMA Y TESTIGOS: 1.2.1.- Declaración en juicio Oral de la ciudadana Zandra Eugenia Contreras Varela (víctima).-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado JULIO ANTONIO SANCHEZ SALINAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía décima octava del Ministerio Público en contra del imputado JULIO ANTONIO SANCHEZ SALINAS, Venezolano, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, con cédula de identidad N° V.- 5.639.267, de 56 años de edad, nacido en fecha 24-07-1954, de profesión Obrero, letrado, hijo de edita salinas (F) y Victorino Sánchez (F) con domicilio en urbanización el páramo, casa N° 93 el junco, teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 41 Ultimo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ZANDRA EUGENIA CONTRERAS VARELA, según los hechos explanados en la resolución acusatoria.------------------------------
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Nº SP21-S-2010-000214