REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 03 de Junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2010-000031
ASUNTO : SJ21-S-2010-000031
Ref. SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: VIGÉSIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. YANCY DIANEY SAYAGO VILLAMIZAR.
AGRESOR: MONCADA ESCALANTE LUIS ALBERTO
VICTIMA: PARRA MILDRE GEOVANA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL DE LA SANTISIMA TRINIDAD ANDRADE GARCIA
La representación Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por no haberse demostrado la comisión de algún delito, lo cual hace presumir la inexistencia de un hecho punible que se pretendía imputar y por tal motivo, ésta Juzgadora, procede a resolver lo solicitado así:
En fecha 04 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, el funcionario adscritos a la policía del Estado Táchira, se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibieron una llamada telefónica de la sede de la Comisaría Policial por parte del distinguido 2376 SEQUERA JOSE, oficial del día para el momento, indicándoles que se trasladaran al Barrio Las Delicias, calle 10 con carrera 11, específicamente detrás del polideportivo la Fría, y que trataran de ubicar al DISTINGUIDO MONCADA LUIS ALBERTO y lo trasladaran a la sede de la comisaría con la finalidad de tratar un asunto personal de el, ya que su concubina quería formular una denuncia en su contra; por lo que se trasladaron al lugar antes indicado. Una vez allí no lograron ubicarlo, posteriormente a la sede de la comisaría se hizo presente el distinguido Moncada el cual quedo detenido y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines legales correspondientes. . Ahora bien, se procede a decretar el Sobreseimiento, en virtud que la victima no compareció ante la medicatura forense a los fines que le fueran valoradas las presuntas lesiones ocasionadas por el imputado de autos, siendo este el único medio para demostrar hecho punible alguno, en la presente causa el delito de Violencia Física, de manera que el hecho de objeto investigado no se realizo.
DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CONFORME EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318.
Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, donde se considera que no existe hecho punible alguno atribuible a MONCADA ESCALANTE LUIS ALBERTO, razón por la cual, se sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 1º, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: UNICO: se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a MONCADA ESCALANTE LUIS ALBERTO, Venezolano, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, con cédula de identidad Nª v.- 16.2280.953, 26 años, Funcionario Policial, domiciliado en La Urbanización Las Delicias, casa sin número, sin friso, cerca de un taller mecánico, Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por el hecho objeto del proceso no se realizo.
Regístrese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones de este Tribunal.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
SJ21-S-2010-000031
20-F28-0084-10.