REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de junio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002579
ASUNTO : SP21-S-2010-002579
REF.- DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actuaciones contentivas de la solicitud Fiscal procedentes de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual consiste en solicitud de DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la cual figura como presunta agresora EVA ELENA CUART por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal y DIAZ RENDILES MISAEL por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de Isabel de Jesús Rendiles de Díaz. Asi las cosas; le corresponde a estos Tribunales Especializados con Competencia en materia de Violencia Contra la Mujer, en razón de la materia que conocen versar sus pronunciamientos sobre los delitos contemplados en la Ley Orgánica que rige la materia y otros delitos específicamente señalados en otros ordenamientos jurídicos, sin embargo en el presente caso figura como presunta agresora una persona de sexo femenino EVA ELENA CUARTT en el delito de lesiones personales levisimas, aún cuando de este delito conoce esta Jurisdicción especializada por mandato del artículo 108 de la Ley Orgánica que rige la materia, no es posible conocer del mismo cuando la parte agresora sea del sexo femenino, aún cuando hay delitos en la referida ley que la parte agresora sea del sexo antes mencionado, es por lo que de conformidad al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA, a la Jurisdicción Ordinaria, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto que sea distribuida atendiendo las normas internas que rijan a tal efecto y asi se decide. En consecuencia; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA decide: UNICO: DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia de Control respectivo de este Circuito Judicial Penal, todo ello conforme lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el oficio correspondiente a la Oficina del Alguacilazgo para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Control correspondiente a los fines de resolver la solicitud Fiscal planteada. Déjese copia a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevados en este Tribunal a tal efecto.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
SP21-S-2010-002579