REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION
DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
201º y 152º
Vista la comunicación anexa, de Negativa Registral, Suscrita por el Registrador Principal del Estado Táchira, debido a un error de trascripción en la Sentencia dictada en el expediente. En atención a la misma esta JUEZ PRIMERA DE PRIMIERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUTIO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN, DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, como complemento a la Sentencia de fecha 22 de Julio de 2002, en referencia, ACLARA que los ciudadanos EDUARDO CARDENAS VILLAMIZAR y ANA FELICIA SANCHEZ de CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-5.023.531 y V.-3.428.704, contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Agosto de 1974, por ante la Prefectura del Municipio Jáuregui, La Grita, del Estado Táchira, según Acta de Matrimonio anexa bajo el Nro. 23. y no como aparece en la mencionada sentencia. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia fotostática certificada de la presente Aclaratoria al Registro Civil del Municipio Jáuregui y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los 27 días del mes de Junio de 2011.-
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Juez Primera de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Y se ofició bajo los Nros. JU1era. _5010__ y __5011___
La Secretaria
Exp. Nro. 15818 Ruptura IMRU/ADC/elizb.-
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