REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,

201° y 152°

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº: 1A-a 8482-10
IMPUTADO: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL
VICTIMA: ZERPA PIÑERO RICHEL MARIELY
FISCAL AUXILIAR DÉCIMA QUINTA (15°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH ESPINOZA
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MARIA TOVAR TORO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8482-11, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho: CARMEN MARÍA TOVAR TORO, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado medida judicial privativa de libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos de la referida Ley especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo. -
En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), esta Corte de Apelaciones, ofició al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano Miranda Sede Los Teques a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal de Alzada, con carácter de EXTREMA URGENCIA, y en un lapso que no exceda de VEINTICUATRO (24) HORAS, contadas a partir del recibo del respectivo oficio: ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA, seguida al mencionado ciudadano.-
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil once (20101), se recibió proveniente del Tribunal a-quo, oficio N° RACC-1150-2011, mediante el cual informó sobre el estado actual de la presente causa.-

Ahora bien, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del Recurso de Apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho: CARMEN MARÍA TOVAR TORO, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil once (2011); ejerciendo recurso de apelación la defensa pública, en fecha siete (07) de marzo de dos mil once (2011), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio ciento diez (110), de la compulsa que el recurso fue interpuesto al cuarto (4°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó al representante del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011) dio contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública en cuanto a la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, decretada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil once (2011), en contra del imputado:RODRÍGUEZ CARRILLO YEYSSON MANUEL , por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos de la referida Ley especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ésta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho: CARMEN MARÍA TOVAR TORO, defensora pública penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, en su carácter de defensora del imputado: RODRÍGUEZ CARRILLO YEISSON MANUEL, contra la decisión de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil once (2011), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado medida judicial privativa de libertad, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en los artículos de la referida Ley especial y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA
(PONENTE)

LA MAGISTRADA


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ




LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

SEGUIDAMENTE SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.


LA SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- A 8482-11
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems