REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º

CAUSA Nº 1A-s8608-11

ACUSADO: MARTÍNEZ CASTRO JUAN JOSÉ.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA.
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. WUANYER PÉREZ CARLES.
FISCALÍA: ABG. VILLANUEVA CESAR ALEXIS, FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA ABSOLUTORIA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por el profesional del derecho VILLANUEVA CESAR ALEXIS, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valle del Tuy, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 19 de octubre de 2010, publicada en fecha 02 de noviembre de 2010, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia ABSOLVIENDO al ciudadano MARTÍNEZ CASTRO JUAN JOSÉ, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, con las circunstancias agravantes genéricas previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las específicas contenidas en el artículo 77 ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal que las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesionales del Derecho VILLANUEVA CESAR ALEXIS, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valle del Tuy.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue presentado el Recurso de Apelación, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2010, publicada en fecha 02 de noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

El artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 453. Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá (…) dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código.

Por su parte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 373 de fecha 29 de mayo de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL PEREZ PERDOMO, realizó la siguiente aclaratoria:
…El artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dos situaciones: 1) Cuando el tribunal lee el texto integro (sic) de la sentencia dictada a las partes que hubieren comparecido y que previamente fueron convocadas verbalmente. La lectura de la sentencia se entiende como una notificación, comenzando a correr el lapso para recurrir desde el día siguiente a dicha lectura. 2) Cuando el tribunal, por la complejidad del asunto o lo avanzado de la hora, considera necesario diferir la redacción de la sentencia y el juez presidente sólo da lectura a la parte dispositiva y expone a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. En este caso, la publicación de la sentencia deberá hacerse dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la dispositiva.
En este último caso, el lapso para interponer los recursos correspondientes, es a partir de la publicación de la sentencia, pues, las partes con la lectura del dispositivo del fallo quedaron notificadas. No obstante, si el Tribunal, por error, luego de la publicación, notifica nuevamente a las partes, es a partir de la última notificación cuando se contará el lapso para recurrir.

No obstante lo anterior, constata este Tribunal de Alzada que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Profesional del Derecho VILLANUEVA CESAR ALEXIS, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valle del Tuy, en fecha 15 de noviembre de 2010, habiendo transcurrido nueve (09) días desde la publicación de la sentencia.

En tal sentido el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho VILLANUEVA CESAR ALEXIS, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valle del Tuy, en contra de la decisión proferida en fecha 19 de octubre de 2010 y publicada el 02 de noviembre de 2010, es admisible, por ser interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 453 de nuestra norma penal adjetiva.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
El artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”. El recurso cuya admisibilidad se verifica, fue ejercido contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2010, del Juicio Oral celebrado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 02 de noviembre de 2010, por tanto es recurrible.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue fundamentado en causa legalmente establecida, interpuesto dentro del respectivo término legal y por estar el recurrente debidamente legitimado, debe admitirse el mismo. Y ASI SE DECLARA.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día JUEVES TREINTA (30) DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:30 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho VILLANUEVA CESAR ALEXIS, Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valle del Tuy, en contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 19 de octubre de 2010, publicada en fecha 02 de noviembre de 2010, en la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dicta Sentencia ABSOLVIENDO al ciudadano MARTÍNEZ CASTRO JUAN JOSÉ, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL CONTINUADA, contemplado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, con las circunstancias agravantes genéricas previstas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y las específicas contenidas en el artículo 77 ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal.
SEGUNDO: ACUERDA fijar para el día JUEVES TREINTA (30) DE JUNIO DE 2011, A LAS 11:30 A.M., como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

SECRETARIA,

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA,


Abg. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

JLIV/LAGR/MOB/GHA/dv