REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 06 de junio de 2011
201º y 152º


CAUSA Nº 1A - a-8570-11

MAGISTRADA PONENTE: DRA MARINA OJEDA BRICEÑO
RECUSANTE: MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA
ABOGADO ASISTENTE: WILLIANS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ
RECUSADA: JUEZA SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO.


Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la Recusación formulada por el ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA, debidamente Asistido por el Profesional del Derecho WILLIANS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, contra la Profesional del Derecho ABG. MARIAM J ALTUVE ARTEGA, Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento.

En fecha 09 de Mayo de 2011, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 8570-11 designándose ponente a la Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO, quien suscribe el presente fallo.

En fecha once (11) de Mayo de dos mil once (2011), se solicitó expediente original en virtud de lo complejo del asunto. Siendo recibido el mismo en fecha treinta de mayo de dos mil once (20119.

Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION, formulada por el ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA, debidamente Asistido por el Profesional del Derecho WILLIANS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, contra la profesional del derecho ABG. MARIAM J ALTUVE ARTEGA, Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, y por estar fundada en el artículo 86 numerales 7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los Artículos 92 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, en cuanto a los Medios de pruebas promovidas por el Recurrente ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA, debidamente Asistido por el Profesional del Derecho WILLIANS ENRIQUE PEREZ FERNANDEZ, contra la Profesional del Derecho ABG. MARIAM J ALTUVE ARTEGA, Jueza Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento. , consistente en las Testimoniales: 1) declaración del ciudadano MARTIN BAUTISTA VILLALOBOS MEDINA; 2) Declaración de la ciudadana DAYARI GARCIA Secretaria del Tribunal Segundo de Juicio; 3) Declaración del ciudadano ALGUACIL, que estuvo de guardia ese día en la audiencia de apertura a juicio, reservándose el derecho de aportar el nombre del mismo en la oportunidad que lo tenga; 4) Declaración del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. VICTOR GONZALEZ, por ser útiles y pertinentes, esta alzada se pronuncia señalando que las admite por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que será tomada en cuenta al momento de dictar el fallo a que hubiere lugar.
En cuanto a la prueba consistente en solicitud de Inspección del disco duro CPU de la computadora que se encuentra ubicada en la sala de audiencia Nro. 2, para lo cual se debe librar un oficio al C.I.C.P División de Delitos Informáticos, a los fines de que se designen un experto en materia de informática para dicha inspección del disco duro por ser útil y pertinente en el presente; esta Tribunal de Alzada se pronuncia señalando que no la admite por considerar que la referida prueba no es relevante.

En consecuencia se acuerda fijar la Audiencia para el día Jueves nueve (09) de junio de dos mil once (2011), a las doce y veinte minutos del medio día (12:20 m), por lo que se ordena citar a las partes a objeto de su comparecencia en la sede de esta Corte de Apelaciones en la hora y fecha antes señalada, todo ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el N° 449 de fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008).- Cúmplase

Téngase para resolver la recusación interpuesta. Diarícese y cúmplase.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

MAGISTRADA PONENTE

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO
MAGISTRADO INTEGRANTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE



CAUSA Nº 1A- a 8570-11
JLIV/MOB/LAGR/GHA/vm