REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
201° y 152°
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
CAUSA N°: 1A-a 8600-11
RECUSANTE: ABG. JOSÉ MANUEL OLIVERO
VÍCTIMA: ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDON
RECUSADA: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
AUTO DE ADMISIÓN
En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), se recibió escrito de Recusación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ MANUEL OLIVERO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDON, en contra de la DRA. NANCY MARINA BASTIDAS Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en la causa signada con el Nº 1A-a 8600-11 (Nomenclatura de esta Corte de Apelaciones).
Se dio cuenta del mencionado escrito de recusación a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, correspondiéndole la ponencia, al Magistrado DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACION, y por estar fundada en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE de conformidad con los Artículos 92 y 96 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Recusación interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ MANUEL OLIVERO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDON, en contra de la DRA. NANCY MARINA BASTIDAS Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques. Se ADMITEN los medios de prueba promovidos por las partes, los cuales comprenden:
En este sentido, en cuanto a las pruebas promovidas por el recusante ABG. JOSÉ MANUEL OLIVERO, a los efectos de demostrar la pretensión aludida, están los elementos de convicción que demuestran la incursión de la referida Juez en las causales previstas en los numerales 4° y 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que fundamentan su escrito de recusación consisten en Documentales y Testimoniales, entre las primeras consigna las siguientes:
1) Escrito de denuncia interpuesto por ante la Inspectoría General de Tribunales constante de trece (13) folios útiles.
2) Copias simples del expediente signado con el número 8146-11nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control el estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, constante de 167 folios útiles.
Entre las Pruebas Testimoniales consigna como única:
1) La Testigo de los hechos denunciados a la ciudadana ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEA RONDON, cédula de identidad: V-11.043.970.
Asimismo la Recusada Abg. NANCY MARINA BASTIDAS, como soporte fáctico de su decisión judicial, aporta a éste Tribunal de Alzada para demostrar sus actuaciones, las siguientes Pruebas Documentales y Testimoniales cursantes en los folios desde el 399 al 400 de la compulsa:
Testimoniales:
1) Con respecto a los hechos acaecidos en fecha 29 de Abril, promuevo como Testigo al ciudadano ARNOLDO TORRES, titular de la cédula de identidad V- 17.300.914.
2) Con relación a los hechos acaecidos en fecha 05 de mayo promuevo como testigos a los ciudadanos ALEJENDRO IZARRA, alguacil de este Circuito Judicial Penal y FRANCISCO DELGADO, secretario de este Tribunal.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) En relación a los hechos del día 03-05-2011, promuevo copia certificada del libro de Préstamo de expediente, folio 44, la cual se anexa al presente informe.
2) En relación a los hechos del día 18-05-2011, promuevo acta levantada por el Secretario Francisco Delgado, relativa a la solicitud de préstamo del expediente 4C-8146-11, la cual en copia certificada se anexa al presente informe.
3) Promuevo para ser exhibido el folio 37 de la primera pieza del expediente distinguido con la nomenclatura 4C-8146-11, del conocimiento del Tribunal Cuarto de Control con sede en la ciudad de Los Teques, regentado por la Juez suscrita, siendo tal folio el utilizado por el Abogado para colocar cinta adhesiva de acuerdo a los hechos señalados.
En consecuencia se acuerda fijar al acto de Audiencia oral que se llevará a cabo, para recibir las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal para el día MARTES SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE, A LAS 11:30. HORAS DE LA MAÑANA, por lo que se ordena citar a las partes, así como al secretario del Tribunal y todas las personas promovidas como testigos, a objeto de su comparecencia en la sede de esta Corte de Apelaciones en la hora y fecha antes señalada, todo ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia signada con el N° 449 de fecha once (11) de Agosto de dos mil ocho (2008). Asimismo se acuerda oficiar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, a los fines de solicitar el expediente original de la causa, para llevar a cabo la verificación de las pruebas promovidas por las partes. Cúmplase
Téngase para resolver la recusación interpuesta. Diarícese y cúmplase.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- a 8600-11
JLIV/LAGR/MOB/GHA/rve.-