REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques 21 de junio de 2011
200º Y 151º
EXPEDIENTE NRO. 1C8394-11.
JUEZ: ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE.

SECRETARIA: ABG. YENNIFFER FERNANDEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PRETENDIDA AGRAVIADA: ELBA GUAREMA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.863, asistida por el Dr. PABLO LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.380.

PRETENDIDO AGRAVIANTE: ABG. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-

ACCIÒN: AMPARO CONSTITUCIONAL.-

Visto que en ésta misma fecha, siendo las 3:00 pm, se recibió procedente de la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito contentivo de acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana ELBA GUAREMA HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.453.863; debidamente asistida en este acto por el ABG. PABLO LEDEZMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.380, en tal sentido éste Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, previamente observa:

Según se desprende del contenido del escrito presentado por la pretendida agraviada, el objeto de la acción es la aplicación del debido proceso conforme al artículo 49 numerales 4, 6 y 8 Constitucional, en concordancia con el contenido de los artículos 75, 82, 47, 60 y 55, así como la entrega del inmueble ubicado en el Edificio Jojuli B, apto Nº 10, Calle Guaicaipuro de Los Teques, Estado Miranda a su legitima poseedora, en virtud a todos los principios Constitucionales y procesales que garantizan el derecho a una vivienda adecuada que humanice las relaciones familiares, el derecho y protección de la familia y al espacio fundamental para el desarrollo integral de la persona, así como la protección contra amenaza u omisión infringida por los poderes públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 285 numerales 2 y parte in fine Constitucional y artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Del contenido del escrito presentado por la accionante se evidencia que la misma indica que su derecho Constitucional está siendo violado por el Fiscal 3º de la Circunscripción Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Dr. Daniel Flores.

Ahora bien, como consecuencia de lo antes indicado, se puede claramente deducir del dicho de la accionante que el registro que motiva la acción de amparo contenida en las presente actuaciones, se corresponde a derechos Constitucionales como el derecho a la vivienda, respeto del honor y dignidad de la persona, debido proceso, previstos en los artículos 82, 47,60, 55, 49 numerales 4,6, 8 y 46 numeral 4 Constitucional, derechos estos que deben ser discutidos en el ámbito de la competencia de los Tribunal de Primera Instancia en materia penal en Funciones de Juicio; y no en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, en este sentido establece el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:

Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente a lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivan la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.”(Negrillas del Tribunal).-

Asimismo, el artículo 64 numeral 4 y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece al tratar la competencia por la materia de los Tribunales Unipersonales lo siguiente:

Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:
La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.”(Negrillas del tribunal).-
Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.

Es evidente que los derechos y las garantías alegadas por la accionante son de rango constitucional, sin embargo dadas las circunstancias en que presuntamente están siendo violados, corresponde tutelarlo a un Tribunal de Primera Instancia en Materia Penal ordinario en Funciones de Juicio, debido a que el Tribunal de Primera Instancia en Materia Penal ordinario en Funciones de Control, es competente para conocer únicamente de la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, el cual evidentemente no está siendo violado o amenazado de violación, pues la acción está orientada a establecer la entrega del inmueble ubicado en el Edificio Jojuli B, apto Nº 10, Calle Guaicaipuro de Los Teques, Estado Miranda a su legitima poseedora. Por lo que, a criterio de ésta Juzgadora lo que corresponde en la presente causa es declinar la competencia de éste Juzgado de Primera Instancia en materia Penal en Funciones de Control en razón a la materia, en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA: DECLINAR la competencia de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, por la materia de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con los artículos 55, 64 numeral 4, primer aparte y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Remítase la presente causa con oficio a la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional a los fines de su distribución en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.-

Notifíquese a la pretendida agraviada.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico:
LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ

EXP. NRO. 1C8394-11
RACC*