REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 23 de junio de 2011.
201° y 152°
Causa N° 1C-6543-10
JUEZ: ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
SECRETARIA: ABG. YENNIFFER FERNANDEZ
FISCALIA: DUODECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
IMPUTADOS: HERIBERTO LEMUS VIVAS

Visto el escrito interpuesto en fecha 11-02-2011, por el ciudadana ABG. BLASINA VASQUEZ UTRERA, en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar impuesta en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se acuerde el cese de las presentaciones que le fueron impuestas a su defendido, en tal sentido, este Juzgado para decidir observa:

Ahora bien, el Defensor Público fundamenta en su solicitud, en los siguientes particulares:

“(…) En virtud de que mi defendido ha cumplido a cabalidad por un lapso de seis (06) meses continuos con el Régimen de Presentaciones impuesto por el Tribunal y por cuanto el ciudadano Representante del Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo en la presente causa, es por lo que solicito Cese de Presentaciones y se ordene lo conducente a objeto de que se CIERRE LIBRO DE PRESENTACIONES de mi defendido el ciudadano: HERIBERTO LEMUS VIVAS. (…)”.

Ahora bien, este Juzgado observa que hasta la presente fecha, el ciudadano HERIBERTO LEMUS VIVAS, ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas por este Despacho; toda vez que ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto, asimismo se puede evidenciar que el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo alguno, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. BLASINA VASQUEZ UTRERA; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando los ciudadanos: HERIBERTO LEMUS VIVAS, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se ACUERDA.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana ABG. BLASINA VASQUEZ UTRERA , en su carácter de DEFENSORA PÚBLICA de los imputados HERIBERTO LEMUS VIVAS; en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando el referido ciudadano, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 de la norma adjetiva Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
La Secretaria,


Abg. YENNIFFER FERNANDEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria,


Abg. YENNIFFER FERNANDEZ
Causa N° 1C6543-10
RACC/YF/aa