REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud que presentó el ABG. MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ERVIN ALIRIO TORREALBA MANZANILLA, relacionada a la práctica de diligencias procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 1, 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 108.1, 281 y 283, todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo a tal efecto la Fiscalía emitir el pronunciamiento de las diligencias que pretenda la Defensa Privada, de ser el caso, si las considera pertinentes y útiles, y dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 eiusdem.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG. YENNIFFER FERNANDEZ.
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libró la correspondiente Notificación al ABG. MAGALLANES ESCORIHUELA MARCOS ALEXANDER, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ERVIN ALIRIO TORREALBA MANZANILLA y al ABG. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
LA SECRETARIA,
ABG. YENNIFFER FERNANDEZ.
ACT. Nro. 1C-8418-11
RACC/YF