REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todo anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.275.450, de profesión Abogado, residenciada en Calle Miquilen, Edificio Hanna, apartamento 8, piso 2, Los Teques, Estado Miranda, haciéndola extensiva a sus familiares, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 30 y 55 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto con los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en concordancia con lo previsto en los artículos 23, 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, en relación con lo dispuesto en el artículo 28, 33 y 42 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás sujetos procesales.

SEGUNDO: Se acuerda OFICIAR al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin que diariamente, durante NOVENTA (90) DÍAS REALICEN RECORRIDOS POLICIALES CADA SEIS (06) HORAS, HASTA CUBRIR LAS VEINTICUATRO (24) HORAS AL DÍA (MAÑANA, TARDE Y NOCHE), con la finalidad que funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de ese Organismo Policial, se trasladen a la siguiente dirección: CALLE MIQUILEN, EDIFICIO HANNA, APARTAMENTO 8, PISO 2, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, con el objeto de brindarle protección contra probables atentados a la ciudadana YANINA COROMOTO FIGUEROA BARRETO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.275.450, antes identificada, así como a sus familiares.

TERCERO: El tiempo de duración o vigencia de la medida es por un lapso de TRES (03) MESES, sin perjuicio que pueda ser prorrogada, a fin de brindarle protección a la solicitante contra probables atentados, o de cualquier amenaza o agresión de la cual pueda ser objeto, caso en el cual, deberán poner en conocimiento inmediato a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, o en caso contrario se darán por terminadas si desaparecen las circunstancias de riesgo que motivaron su imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Protección de victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en relación con lo dispuesto en el artículo 34 numeral 5 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 ibídem.

CUARTO: El Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, deberá remitir informes periódicos a este Juzgado, donde se refleje el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines que este órgano jurisdiccional realice el seguimiento y controle el adecuado cumplimiento de la medida acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ejusdem. Líbrense los oficios y boleta de notificación correspondiente, y remítanse las presentes actuaciones en la oportunidad Legal.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREÌNA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. YENNIFFER FERNANDEZ
Actuación Nro. 1CS-687-11
RACC*