REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR las excepciones presentadas por la defensora pública, por cuanto considera este Tribunal que el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, dio cumplimiento a los establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Dra. JERALDINE RAMOS, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del ciudadano CONTRERAS CORRO JOSE MIGUEL, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se ADMITEN todos los medios de prueba presentados por la Fiscal de Ministerio Público, por considéralos pertinentes, útiles y necesarios, a los fines de ser evacuados en un eventual juicio oral y público.

TERCERO: En virtud del resultado arrojado por la experticia química inserta al folio 101 de la presente causa y pieza, se evidencia que han variado las circunstancias que dieron origen a la medida de privación Judicial preventiva del Libertad, en consecuencia se acuerda revisar la misma y se impone al acusado CONTRERAS CORRO JOSE MIGUEL, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS, por ante la sede de este Tribunal. En este estado vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano CONTRERAS CORRO JOSE MIGUEL, así como de las pruebas promovidas, la Ciudadana Juez informa a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, contenidas en los artículos 40 y 42 ejusdem, referentes a los Acuerdos Reparatorios y a la Suspensión Condicional del Proceso, respectivamente, y se procede a escucharlo nuevamente, y manifestó lo siguiente: “SI DESEO ADMITIR LIBRE Y VOLUNTARIAMENTE LOS HECHOS, y solicito se me imponga la pena correspondiente. Es Todo…”.En este estado, vista la voluntad de los acusados de admitir los hechos, este Tribunal vista la ADMISIÓN VOLUNTARIA DE LOS HECHOS realizada por el acusado CONTRERAS CORRO JOSE MIGUEL, continua con la dispositiva

CUARTO: CONDENA: Al ciudadano CONTRERAS CORRO JOSE MIGUEL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, en el Establecimiento Penal, que a tal efecto le designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes: PENAS ACCESORIAS: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; de conformidad con lo establecido en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, por ser autor responsable del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACINTES Y PSICOTROPICAS, Previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

QUINTO: La fecha en la cual cumplirá provisionalmente la pena impuesta el ciudadano MORALES CASTELLANOS DEIVI YOHAN, será el día TREINTA (30) DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE (2011), de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 367 ibídem, la cual puede variar por los tribunales de ejecución.

SEXTO: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio.

SÈPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

OCTAVO: La publicación de la sentencia se llevara a cabo en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 365 del texto adjetivo penal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución en la oportunidad legal correspondiente.

Se aplicaron los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas, artículos 37, 16 Y 74 numerales 1 y 4 todos del Código Penal, así como los artículos 363, 364, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes de la publicación del presente auto y déjese constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE


LA SECRETARIA,


YENNIFFER FERNANDEZ


En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y media (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,


YENNIFFER FERNANDEZ






CAUSA. Nro. 1C7217-10
RACC*