REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Causa Nro. 3C-7798-11
JUEZ: DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: DRA. EDDMYSALHA GUILLEN Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADOS: COLINA MARTINEZ HECTOR JESUS, PRIMERA APONTE DAISY NAKARY Y JORGE ALBERTO PRIMERA.
DEFENSA PRIVADA: DR. MARCO MAGALLANES.
DELITO: TRAFICO DE DROGAS.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: En relación a la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal declara CON LUGAR la misma, y decreta el sobreseimiento de la causa de los ciudadanos COLINA MARTINEZ HECTOR JESUS, PRIMERA APONTE DAISY NAKARY de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se ordena el cese de la medidas de coerción personal que pesan sobre los referido cuidadnos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa en relación al decreto del sobreseimiento a favor del ciudadano JORGE ALBERTO PRIMERA, este tribunal la declara sin lugar. TERCERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JORGE ALBERTO PRIMERA por la presunta comisión del delito TRAFICO DE ILICITO DE DROGAS EN LA MODADLIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 163 numeral 7 eiusdem, por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ADMITEN, las pruebas, promovidas tanto por el Fiscal del Ministerio Público como los promovidos por la defensa privada por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. QUINTO: En relación a la solicitud de revisión de medida formulada por la defensa privada, considera el Tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue impuesta la medida privativa de libertad al imputado de autos, por lo que la misma se mantiene y en consecuencia se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, por lo que el imputado permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques. En este estado, siendo la oportunidad para imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos; el Juez del Tribunal lo impone de las mismas, haciendo especial referencia al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando expresamente los hechos admitidos por el Tribunal en la Audiencia Preliminar, así como la calificación jurídica atribuida al imputado y la pena contemplada por el Legislador respecto a cada tipo penal en virtud de ser esta la oportunidad procesal para ello, toda vez, que fue admitida la acusación fiscal. Seguidamente el acusado estando sin juramento y previa consulta con su defensa técnica, manifestó su voluntad de NO ADMITIR LOS HECHOS. Acto seguido el Juez ordena la apertura a juicio oral y público y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se procede de seguidas a la publicación del correspondiente auto de apertura a juicio. Se ordena a la Secretaria remitir las actuaciones en su oportunidad legal. Finalmente se acuerda expedir por secretaria las copias simples de la presente acta, solicitadas por la fiscal. Se declara cerrada la presente audiencia, siendo la una y quince (1:15 p.m) horas de la tarde. Quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
CAUSA N° 3C-7798-11
FECHA 14-06-2010
JBVL/imf