REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 03
CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES


Causa No 3C-7975-11

JUEZ: ABG. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ
SECRETARIA: ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. DANIEL FLORES Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VÍCTIMA: DEYERBER JOSE BRICEÑO AGUILAR
IMPUTADO: PEREZ GUEVARA LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.115.868
DEFENSA PÚBLICA: DRA. ELIZABETH CORREDOR.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se legitima la aprehensión del ciudadano PEREZ GUEVARA LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.115.868, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica propuesta en este acto por el representante del Ministerio Público como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano. CUARTO: En relación a la solicitud del mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano PEREZ GUEVARA LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.115.868, ha sido partícipe en el hecho punible narrado por la representante fiscal; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer y por la magnitud del daño causado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2 y 3 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado PEREZ GUEVARA LUIS EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-20.115.868, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la aplicación de una medida menos gravosa para su defendido, asimismo, siendo que el Tribunal Sexto de Control acordó su reclusión en la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, este Tribunal mantiene el mismo centro de reclusión, líbrese la correspondiente boleta de encarcelación y anexo al oficio dirigido al órgano aprehensor. QUINTO: Se acuerda remitir copias certificadas de la presente audiencia al Tribunal Sexto de Control. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante en el lapso legal que corresponda. Se dicta auto fundado por separado de la presente decisión en esta misma fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, terminó el acto, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. JOSE BENITO VISPO LÓPEZ


LA SECRETARIA


ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


3C-7975-11
14/06/2011