REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

Los Teques, 17 de junio de 2011
201º y 152º

Causa No. 3C-8046-11

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: JOSE BENITO VISPO LOPEZ.

SECRETARIA Abg. IDANIA MELENDEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. ELIZABETH ZABALETA, Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público del Estado Miranda.
IMPUTADOS: FARISA DIAZ ANZONI ABEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.412.914, HERNANDEZ MORENO JOSE LUIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.586.373, Y VELASQUEZ BELLO JHOVANY JAVIER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.119.411.
VICTIMA: OLIVEIRA DA SILVA NELSON FERNANDO.

DEFENSA PRIVADA : ABG ADRIANA RODRIGUEZ y CATRINE KARAM

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Declara Sin Sin Lugar la solicitud interpuesta en fecha: 14-06-2011, por las profesionales del derecho, Adriana Rodríguez y Catrine Karam, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano: VELASQUEZ BELLO JHOVANI JAVIER, en cuanto a la revisión del medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2011, motivo por el cual se mantiene la misma, la cual consiste en la presentación de dos (2) fiadores, por cada uno de los imputados, los cuales deben ser de reconocida buena conducta, que deberán comprometerse a cumplir mediante acta, con los requisitos a que se refiere el artículo 258 ejusdem, para lo cual deberán acreditar previamente capacidad económica equivalente en Bolívares a un salario de Cien (100) Unidades Tributarias, cada uno, a través de la presentación de constancia de trabajo que refleje como mínimo el salario mensual antes mencionado; de igual forma deberán consignar los tres (03) últimos recibos de pago salarial, los movimientos bancarios de los tres (03) últimos meses, los tres (03) últimos recibos de luz eléctrica de su lugar de residencia, la última declaración de impuesto sobre la renta, constancia de residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil; y en caso de que los pretendidos fiadores sean socios de una persona jurídica, deberán consignar copia certificada del acta constitutiva de la empresa, la última declaración de impuesto sobre la renta tanto de la Empresa, como del pretendido fiador; los movimientos bancarios de los tres (03) últimos meses tanto de la Empresa, como del pretendido fiador; balance personal y certificación de ingresos mensual y anual, expedido por un contador público; documentos éstos que en su totalidad deberán ser presentados de forma ordenada y concurrente por parte de la defensa; los cuales podrán ser debidamente verificados a través del personal que labora en la Oficina de alguacilazgo de ésta sede Judicial; por otra parte Los imputados deberán comprometerse por acta separada, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; todo ello estricto acato a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido el lapso de treinta (30) días que prevé la norma in comento, sin que haya sido presentado el acto conclusivo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda ; y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese traslado del imputado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase con lo ordenado
El Juez


Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
La Secretaria


Abg. IDANIA MELENDEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. IDANIA MELENDEZ
Causa N° 3C- 8046-11
JBV.-