REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

Los Teques, 21 de junio de 2011
201° y 152°

Causa No. 3C-6579-10

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. JOSE BENITO VISPO LOPEZ.

SECRETARIA: Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: Abg. DANIEL FLORES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda .

IMPUTADO CHIRINOS VALDERRAMA LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-21.121.157

VICTIMAS: MORGADO PALACIOS KEVIN BRAGNER, (occiso), MANZO AMARO GÉNESIS ANDREÍNA, (occisa), CARTAYA MARTÍNEZ JHONNY ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.675.972, GONZÁLEZ UZCATEGUI SAMIR OYAIN, indocumentado, ORTEGA HIMIOB ANDRÉS ELOY, titular de la cédula de identidad N° V-21.120.775, GARIBALDI DIEGO, titular de la cédula de identidad N° V-18.615.809, CASTILLO MOLINA JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-16.265.904, ARISTIGUETA PÉREZ EBER GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-19.014.861 y MARTÍNEZ VARGAS YEIKER ALBERTO, (occiso).

DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal Venezolano vigente, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 eiusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 424 ibidem, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código sustantivo, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 de la misma norma penal.

PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 16/06/2011, por el Profesional del derecho Dr. HECTOR PEREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Penal del imputado CHIRINOS VALDERRAMA LEONARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-21.121.157, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se sustituya la privación judicial preventiva de libertad decretada a su defendido, por una menos gravosa y NIEGA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250, 251 numeral 2, 3 y parágrafo primero y artículo 252 ibídem, en relación con lo dispuesto en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
El Juez

ABG. JOSE BENITO VISPO LOPEZ
La Secretaria,

ABG. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones al Defensor Público Penal, al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la víctima y Boleta de Traslado a nombre del imputado.
La Secretaria,

ABG. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO
Exp. 3C- 6579-10