REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Junio de 2011
201° y 152°


Causa N° 3C-7017/10


Juez: Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
Secretaria: Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

Fiscal: ABG. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputada: DURÁN DUQUE DAYANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.826.

Defensa: Abg. HECTOR VILLEGAS, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del estado Miranda.


Vista la solicitud interpuesta en fecha 12/05/2011 por el Abogado HECTOR VILLEGAS, Defensor Público de la ciudadana DURÁN DUQUE DAYANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.826, imputada en la causa signada con el N° 3C-7017/10, se acuerda en consecuencia formar el correspondiente cuaderno de incidencias en razón de que al causa principal fue remitida en su oportunidad a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y al efecto se observa:

En fecha 09/09/2008, fue presentada ante éste Tribunal la ciudadana DURÁN DUQUE DAYANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.826, imponiéndosele a la misma, entre otras, la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, consistentes en el cumplimiento de un régimen de presentaciones cada treinta (30) días.

Se desprende del Registro de Presentaciones llevado por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que en efecto la ciudadana DURÁN DUQUE DAYANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.826, ha cumplido a cabalidad con el régimen impuesto, manteniéndose así sujeta al proceso seguido en su contra.

Ahora bien, observa éste Juzgador que de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público como director e impulsor de la fase preparatoria, dar por terminada la investigación, disponiendo para ello del lapso de seis (06) meses contados a partir de que exista un imputado concreto individualizado en el proceso, sea a partir de la instructiva de cargos o de cualquier otra forma de individualización. Al cabo de este lapso, el Ministerio Público, deberá presentar bien sea una acusación, una solicitud de sobreseimiento o una decisión de archivo fiscal.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido remitida la causa principal a la sede del Ministerio Público para la la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario, sin que hasta la fecha haya sido presentado acto conclusivo alguno, y superado con creces como se encuentra el lapso que prevé la norma invocada, considera quien aquí decide que ante la falta de impulso por parte del titular de la acción penal, no puede mantenerse a la imputada sujeta al cumplimiento de una medida de coerción personal por tiempo indefinido, por lo que en consecuencia lo ajustado y procedente en derecho es decretar el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente al régimen de presentaciones, impuesta en fecha 09/09/2008 a la ciudadana DURÁN DUQUE DAYANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.826, a cuyos efectos se ordena estampar la nota correspondiente en el libro de registro de presentaciones, y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud formulada en fecha 12/05/2011 por el Abogado HECTOR VILLEGAS, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Miranda, y como consecuencia de ello, se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, inherente al régimen de presentaciones, impuesta en fecha 09/09/2008, a la ciudadana DURÁN DUQUE DAYANA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad N° V-19.036.826, a cuyos efectos se ordena estampar la nota correspondiente en el libro de registro de presentaciones.

Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los fines de que el presente cuadernos de incidencias sea agregado a la causa principal, la cual fue remitida a ese Despacho Fiscal. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez


Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ

La Secretaria


Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO

En la misma fecha se le dio cumplimento a lo ordenado.

La Secretaria


Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO

JBVL/IBMF/lenis*.-
Causa N° 3C-7017/10
JBVL/lenis*.-