REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
Los Teques, 21 de junio de 2011
201° y 152°
AUTO QUE MOTIVA SOLICITUD DE PRÓRROGA
Juez: Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Secretaria: Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO, adscrito al Pool de Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda
Fiscal: Abg. JERALDINE RAMOS GARCÍA, Fiscal Auxiliar Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado (s): ROJAS WILMER GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-15.586.567.
Defensa: Abg. JOSÉ ÁNGEL PERNALETE, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Delitos: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, concede a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, prorroga de quince (15) días continuos, contados a partir del día siguiente del vencimiento del lapso de treinta (30) días desde que fue decretada la medida restrictiva de libertad, vale decir, 01/06/2011, para la presentación del correspondiente acto conclusivo en la causa signada con el N° 3C-8390/11, seguida al ciudadano ROJAS WILMER GIOVANNY, titular de la cedula de identidad N° V-15.586.567, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; toda vez que aún faltan por recabar resultados de las diligencias de investigación que se consideran indispensables para la presentación del acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese, publíquese, notifíquese tanto al representante del Ministerio Público como a la Defensa del imputado y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
El Juez
Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
La Secretaria
Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.
La Secretaria
Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO
Causa 3C-8390/11
JBVL/IBMF/lenis*.-