REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de junio de 2011
201° y 152°
Causa N° 3C-6405/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
Juez: Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ, Juez Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda.
Secretaria: Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO, adscrita al Pool de Secretaría del Circuito Judicial Penal del estado Miranda
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal: Abg. DESIREE ALEJANDRA VITALLE, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda
Víctima (s): CABRERA JOSEPH ALEJANDRO, (Hoy Occiso).
Imputado (s): ZERPA GALENO DANNY ALAN, indocumentado.
Defensa Pública: Abg. HÉCTOR PÉREZ ARIAS, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, ambos delitos con la agravante establecida en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta en fecha 16/06/2011, ante la Oficina de Alguacilazgo y recibida por este Tribunal en la misma fecha, interpuesto por el profesional del derecho HÉCTOR PÉREZ ARIAS, en su condición de Defensor Público del ciudadano ZERPA GALENO DANNY ALAN, indocumentado, por considerarse improcedente el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa a la privación decretada en audiencia oral celebrada en fecha 03/05/2010, toda vez que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 numerales 2 y 3, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos que conllevan forzosamente a éste juzgador a afirmar la necesidad del mantenimiento de la medida impuesta, a los fines de garantizar la sujeción del imputado a los actos del proceso; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese traslado del imputado a los fines de imponer de la presente decisión. Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase con lo ordenado
El Juez
Abg. JOSÉ BENITO VISPO LÓPEZ
La Secretaria
Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las correspondientes Notificaciones al Defensora Pública Penal, a la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Boleta de Citación a la víctima.
La Secretaria
Abg. IDANIA BEATRIZ MELENDEZ FIGUEREDO
Causa N° 3C-6405/10
JBV/IBMF/lenis*.-