REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de junio de 2011
201° y 152°

Causa No. 4C8433/11

Juez: Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
Secretario: Abg. FRANCISCO DELGADO

Fiscal: Dra. YURIMAR PEÑA, Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: SÁNCHEZ FERNÁNDEZ IVAN ARMANDO.
Defensa Pública: MERCEDES ADRIÁN ÁLVAREZ
Delito: ROBO GENÉRICO.

Visto que en fecha 14/06/2011, se recibió escrito interpuesto por el profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de defensora del ciudadano SÁNCHEZ FERNÁNDEZ IVAN ARMANDO, a quien se le sigue causa signada con el N° 4C8433/11; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 02/06/2011; fundamentándose en el contenido de los artículos 264 y 243 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, observa:

En fecha 02/06/2011, en audiencia de presentación de detenido éste órgano jurisdiccional dicto decisión en la cual acordó, entre otros, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores que acrediten 30 unidades tributarias cada uno.

En fecha 14/06/2011, se recibió escrito interpuesto el profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, en su carácter de Defensora del ciudadano SÁNCHEZ FERNÁNDEZ IVAN ARMANDO, solicitando la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por éste Tribunal en fecha 02/06/2011.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que hasta la presente fecha no le ha sido posible al ciudadano SÁNCHEZ FERNÁNDEZ IVAN ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 5.225.199, presentar persona alguna que acredite las unidades tributarias establecidas en la audiencia oral de presentación ni que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los artículos 263 y 264 del texto adjetivo penal, establecen:
Artículo 263. Imposición de las medidas. “El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 265. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación”. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación. (Subrayado y Negrillas de éste Tribunal).

De tal forma, esta Juzgadora observa que desde el 02/06/2011, fecha en la cual este Tribunal impuso la medida de coerción personal al ciudadano SÁNCHEZ FERNÁNDEZ IVAN ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 5.225.199, la misma ha sido de imposible cumplimiento para el referido ciudadano; en ese sentido establece el Legislador la facultad y el deber del juzgador, de verificar si la medida impuesta es de posible cumplimiento para el imputado; razón por la cual en base al estudio de la presente causa quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir la medida cautelar establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra del ciudadano SÁNCHEZ FERNÁNDEZ IVAN ARMANDO, por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 numeral 2, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al tribunal y caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.



DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA sustituir la medida establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesa en contra del ciudadano SÁNCHEZ FERNÁNDEZ IVAN ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 5.225.199, por la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 256 numeral 2, consistente en la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona, la que informará regularmente al tribunal y caución juratoria de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de traslado a nombre del prenombrado ciudadano a objeto de rendir compromiso de ley. Notifíquense a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
La Juez

Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. FRANCISCO DELGADO
Causa N° 4C8433/11
NMB/FD/angela