REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de junio de 2011
201° y 152°
ADMISION DE LOS HECHOS
CAUSA 4C-35616-04
JUEZ: ABG. NANCY BASTIDAS

SECRETARIA: ABG. FRANCISCO DELGADO

FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público

VICTIMA: GONZALEZ PINERO HAIZEL DANIELA

IMPUTADO: MAGDALENA LING DORALYS DE JESUS

DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARGARET RON

Celebrada como fue en el día de hoy, 07 de julio del año dos mil once (2011) siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia fijada por este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 4C-35616-04, seguida en contra de la imputada MAGDALENA LING DORALYS DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.661.190, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454.4. Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez DRA. NANCY BASTIDAS, y todas las partes, se dio inicio al acto. La Juez de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó a la imputada que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual hará con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Se dio inicio al acto y la Juez concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. YOSELINA FERNANDEZ, quien Presentó formal Acusación en contra del ciudadano: MAGDALENA LIN DORALYS DE JESUS, en la causa signada bajo el número 4C-35616-04, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, y solicitó el enjuiciamiento oral y público de la imputada, por considerarla AUTORA del delito de HURTO CALIFICADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454.4 del Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 21 de junio de 2004, siendo aproximadamente las 11:50 am, cuando los funcionarios MARTIN SOLONI, CUEVAS ELVIS, adscrito a la Dirección de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad 4-159, por la calle el Colegio de la ciudad de Los Teques, frente a la Residencia Simón Bolívar, y les indicó una ciudadana que había sido despojada de su dinero por dos mujeres y un hombre; indicado que una de las mujeres se desplazaba en una unidad colectiva: Los funcionarios le dieron alcance, y la aquí acusada fue reconocida por la víctima como la ciudadana que la despojó de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,oo), quedando identificada la aprehendida como MAGDALENA LING DORALYS DE JESUS.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
La Representante Fiscal, estimó que los hechos antes narrados, se encuentran previstos dentro del supuesto establecido en el en el artículo 454.4 del Código Penal como el delito HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, por considerar que la investigación arrojó los elementos para que puedan subsumirse dentro del tipo penal invocado.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
El Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas, por cuantos fueron obtenidas a través de medios lícitos, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal: TESTIMONIALES 1.- El testimonio del funcionario MARTIN SOLINI y CUEVAS ELVIS, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Estado Miranda; por cuanto sus testimonios son útiles y pertinentes, ya que fueron los funcionarios aprehensores; necesario debido a que con el mismo se pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. 2.- El testimonio de la ciudadana GONZALEZ PIÑERO HAIZEL DANIELA, su testimonio es útil y pertinente, ya que es el la víctima; necesario debido a que con el mismo se pretende demostrar los hechos por los cuales se acusó . 3.- El testimonio del funcionario ANGEL ARIAS, experto adscrito al departamento de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SubDelegación Los Teques, Estado Miranda; pertinente por cuanto fue el funcionario que practicó la experticia de reconocimiento legal N° 9700-113-DT-35 del 13-07-2004 y necesario para demostrar el contenido sobre el cual versó la experticia.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Escuchadas como han sido las partes y revisada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, se tiene que la mencionada acusación cumple con todos los requisitos que establece el artículo 326, por lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito contenido en el artículo 454.4 del Código Penal, HURTO AGRAVADO CON DESTREZA. Las pruebas ofrecidas, se consideran útiles, licitas, pertinentes, necesarias y que son debatibles en juicio oral y público, para el esclarecimiento de los hechos. Razón por la cual se admiten las pruebas promovidas por el Fiscal y se establece que la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Ahora bien, una vez admitida la acusación, el Tribunal cumplió con el deber de dar a conocer a la Acusada de las formas alternativas de la prosecución del proceso y de manera especial el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explicaron detalladamente los hechos por los cuales se admitió la acusación. Y se solicitó a la acusada manifestará a viva voz su voluntad o no de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos; a lo cual manifestó SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal, le ENCUENTRA CULPABLE, y en consecuencia pasa a dictar sentencia: Se condena a la ciudadana MAGDALENA LING DORALYS DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.661.190, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454.4 del Código Penal; a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISÓN. Para ello se aplicó el artículo 37 de la ley sustantiva penal y se obtuvo el término medio de la pena y a esta se le hizo la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se condena a la ciudadana MAGDALENA LING DORALYS DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.661.190, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS QUE LE CORRESPONDAN COMO AUTORA DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO CON DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454.4 del Código Penal; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que de la pena impuesta ha cumplido SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS. FALTANDOLE POR CUMPLIR CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. TERCERO: Remítanse las actuaciones a un Tribunal de Ejecución. CUMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO

FRANCISCO DELGADO
4C- 35616-04
NB /nb