REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 30 de junio de 2011
201° y 152°
ADMISION DE LOS HECHOS
CAUSA 4C-6173-09
JUEZ: ABG. NANCY BASTIDAS

SECRETARIA: ABG. FRANCISCO DELGADO

FISCAL: Dr. Daniel Flores, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público

VICTIMA: LUÍS ALBERTO DE LA ROSA

IMPUTADO: SANCHEZ MARCANO OSWALDO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. HECTOR PEREZ

Celebrada como fue en el día de hoy, 30 del año dos mil once (2011) siendo la oportunidad fijada para realizar la Audiencia fijada por este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa N° 4C-6173-09, seguida en contra del imputado SANCHEZ MARCANO OSWALDO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.540.035, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el artículo 406.1 relación con el 80 ambos del Código Penal; Seguidamente presentes en la Sala de Audiencia de este Circuito la Juez DRA. NANCY BASTIDAS, y todas las partes, se dio inicio al acto. La Juez de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes explicándoles que en el desarrollo de la presente audiencia cada uno tendrá derecho de palabra para que expongan, en forma breve, los argumentos de hecho y de derecho que consideren pertinente y así mismo le informó al imputado que tendrá derecho de palabra a fin de rendir declaración la cual hará con las formalidades previstas en la norma adjetiva penal. Se dio inicio al acto y la Juez concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. DANIEL FLORES, quien Presentó formal Acusación en contra del ciudadano: SANCHEZ MARCANO OSWALDO, en la causa signada bajo el número 4C-6173-09, nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, y solicitó el enjuiciamiento oral y público del imputado, por considerarlo el AUTOR del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 relación con el 80 ambos del Código Penal.
LOS HECHOS
En fecha 16 de agosto de 2009, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Los Salias, encontrándose en labores de patrullaje y siendo aproximadamente las seis de la mañana, fueron avisados que en la Carretera Panamericana a la altura del kilómetro 14 del Municipio Los Salias, que a la altura del barrio Las Minas, específicamente en la calle Moscú, un ciudadano había recibido una persona herida por arma de fuego; al llegar al lugar encontraron a dos ciudadanos que se encontraban en el suelo forcejeando, motivo por el cual le dieron la voz de alto. Manifestándome uno de ellos que minutos antes, el ciudadano con quien forcejeaba, había apuntado con un arma de fuego a un amigo, y él logró tumbarle el arma al suelo y agarró al ciudadano para que no se soltara y lo fuera a agredir a él con el arma. Efectivamente, minutos antes el ciudadano aquí imputado había sostenido una discusión con la víctima ciudadano LUÍS LA ROSA, tomó una escopeta y le disparó, causándole una herida en la cara anterior del hombro derecho, sobre la articulación escápulo humeral derecho de aproximadamente siete centímetros de longitud, según certificación forense.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Representante Fiscal, estimó que los hechos antes narrados, se encuentran previstos dentro del supuesto establecido en el en el artículo 406.1 en relación con el 80, del Código Penal como el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, sin embargo el Tribunal consideró cambiar la calificación a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el 80 ambos del código sustantivo; por considerar que la investigación arrojó los elementos para que puedan subsumirse dentro del tipo penal invocado por el Ministerio Público.
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS
El Ministerio Público ofreció los siguientes medios de pruebas, por cuantos fueron obtenidas a través de medios lícitos, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal: TESTIMONIALES 1.- El testimonio del funcionario: BASTARDO ELIECER, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Los Salías; por cuanto su testimonio es útil y pertinente, ya que es el funcionario aprehensor; necesario debido a que con el mismo se pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. 2.- El testimonio del funcionario JOEL DIAZ, adscrito a la brigada de patrullaje vehicular del Municipio Los Salias; su testimonio es útil y pertinente, ya que es el funcionario aprehensor; necesario debido a que con el mismo se pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. 3.- El testimonio del funcionario JESUS CONTRERAS, adscrito a la brigada de patrullaje vehicular del Municipio Los Salias; su testimonio es útil y pertinente, ya que es el funcionario aprehensor; necesario debido a que con el mismo se pretende demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. 4. Testimonio del ciudadano MARCO ANTONIO PEÑA OLIVEROS, titular de la Cédula de Identidad N° 6.889.336; su declaración es pertinente por cuanto es testigo presencial necesaria por cuanto a través de su testimonio, se demostrará que logró desarmar al imputado OSWALDO JESUS SANCHEZ MARCANO. 5 Testimonio de DURAN BRACHO EDINSON, Cédula de Identidad N° 19.794.347; declaración que es pertinente por ser testigo presencial de los hechos y necesaria por cuanto se podrá demostrar la conducta desplegada por el imputado. 6.- Testimonio del ciudadano MONTILLA CACERES, Cédula de Identidad N° 18.249.351, declaración que es pertinente, por cuanto es testigo presencia de los hechos y necesaria por cuanto fue la persona que trasladó en su vehículo particular a la víctima hasta el centro asistencial. 7.- Testimonio del ciudadano LUÍS ALBERTO LA ROSA, víctima en la presente causa quien tiene Cédula de Identidad N° 21.120.365, por lo cual es pertinente y necesaria ya que indicará la conducta desplegada por el imputado. 8.- Testimonio del experto, Dr. Freddy Pérez, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Miranda; a través de su testimonio se verificará que realizó la experticia de reconocimiento Médico Legal signada con el N° 9700-115-1762-09, de fecha 10 de septiembre de 2009, al ciudadano LUÍS ALBETO LA ROSA.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Escuchadas como han sido las partes y revisada como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público, se tiene que la mencionada acusación cumple con todos los requisitos que establece el artículo 326, por lo cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el 80 del Código Penal. Las pruebas ofrecidas, se consideran útiles, licitas, pertinentes, necesarias y que son debatibles en juicio oral y público, para el esclarecimiento de los hechos. Razón por la cual se admiten las pruebas promovidas por el Fiscal y se establece que la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Ahora bien, una vez admitida la acusación, el Tribunal cumplió con el deber de dar a conocer al Acusado de las formas alternativas de la prosecución del proceso y de manera especial el procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explicaron detalladamente los hechos por los cuales se admitió la acusación. Y se solicitó al acusado manifestará a viva voz su voluntad o no de acogerse al procedimiento de Admisión de los Hechos; a lo cual manifestó SI, DESEO ADMITIR LOS HECHOS. Vista la admisión de hechos por parte del acusado, este Tribunal, le ENCUENTRA CULPABLE, y en consecuencia pasa a dictar sentencia: Se condena al ciudadano SANCHEZ MARCANO OSWALDO JESUS quien es venezolano, natural del Distrito Capital, nacido el 24-10-1989, con Cédula de Identidad N° 22.540.035, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Las Minas, calle Trujillo casa sin número, San Antonio de Los Altos; a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISÓN COMO AUTOR DEL DELITO DE homicidio intencional en grado de frustración, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALBERTO LA ROSA, quien tiene Cédula de Identidad N° 21.120.365.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se condena al ciudadano SANCHEZ MARCANO OSWALDO JESUS quien es venezolano, natural del Distrito Capital, nacido el 24-10-1989, con Cédula de Identidad N° 22.540.035, soltero, obrero y residenciado en el Barrio Las Minas, calle Trujillo casa sin número, San Antonio de Los Altos; a cumplir la pena de cuatro (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS QUE LE CORRESPONDAN COMO AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ALBERTO LA ROSA, quien tiene Cédula de Identidad N° 21.120.365. SEGUNDO: Se establece que de la pena impuesta ha cumplido UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS. TERCERO: Remítanse las actuaciones a un Tribunal de Ejecución.


LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO

FRANCISCO DELGADO
4C- 6173-09
NB /nb