REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 13 de junio de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-286/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SÁNCHEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PERSONAL NºV-15.733.977, DE 29 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16-01-1981, NATURAL DE TEJERIA, ESTADO ARAGUA, HIJO DE LIGIA LORCA (V) Y FRANCISCO CARVAJAL (V), OCUPACIÓN U OFICIO AYUDANTE DE ALBAÑILERIA, RESIDENCIADO EN: EL BARRIO ALBERTO RAVEL, TELÉFONO 02I2-884-I0-96.

DEFENSORES:DRA. MARIS SAMIRAMIS JIMÉNEZ, VENEZOLANA MAYOR DE EDAD, ABOGADA EN LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL BAJO EL NÚMERO 102.866; HABILITADA PARA ACTUAR ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 214. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.913.341, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA PEDRO RUSSO FERRER, CENTRO CIUDAD COMERCIAL VASCONIA, PISO 02; OFICINA L-893; LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA GARCÍA RAMOS, FISCALDECIMO NOVENO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL SEGUNDO APARTE DE ARTÍCULO 149 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº NºV-15.733.977, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 20-10-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 25-01-2011, se admitió la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad personal NºV-15.733.977, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-01-1981, natural de Tejería, Estado Aragua, Hijo de Ligia Lorca (V) y Francisco Carvajal (V), ocupación u oficio ayudante de albañileria, residenciado en: residenciado en el Barrio Alberto Ravel, teléfono 02i2-884-10-96.
II
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 21-10-2010, el Fiscal del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.733.977; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para el día 21-10-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha siendo la oportunidad en la que se llevó a cabo por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, la audiencia oral de presentación en contra del imputado CARVAJAL SANCHEZ ARGENIS RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V-15.733.977; donde se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Asimismo se realizo auto fundado de la presente decisión. (Pieza I, folios 01 al 38).

En fecha 28-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº IAPEM/DSIRP/09/05/Nº1025/2010 suscrito por el ciudadano Comisario Araque Jhonnis, mediante el cual informaba que el ciudadano ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.733.977, fue trasladado al Internado Judicial de Los Teques. En esa misma fecha se recibió oficio Nº D.P.P.8ºNR:282-2010, suscrito por la ciudadana ABG. NANCY RODRIGUEZ, mediante el cual interpuso Recurso de Apelación en contra la decisión dictada en fecha 21-10-10. (Pieza I, folios 44 al 54).

En fecha 29-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto acordó emplazar al Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se recibió escrito suscrito por el ciudadano FRANCISCO CARVAJAL, en su condición de padre del imputado mediante el cual solicitaba copias simples de las actuaciones. (Pieza I, folios 55 al 63).

En fecha 09-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto negó la solicitud de copias por no ser parte del proceso. (Pieza I, folio 64).

En fecha 16-11-2010 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana ABG. EYLIN C RUIZ, mediante el cual solicito PRORROGA, en la causa seguida en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ. (Pieza I, folios 65 al 66).

En fecha 18/11/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 15F-19-1410.2010, suscrito por la ciudadana ABG. EYLIN C RUIZ, mediante el cual remite anexo Contestación de Recurso de Apelación. En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se practica computo de los días de despacho y se acordó remitir compulsa a la Corte de Apelaciones. Se dicto decisión se declaro con lugar la solicitud formulada por la ciudadana ABG. EYLIN C RUIZ, mediante el cual solicitaba prorroga. (Pieza I, folios 67 al 84).-

En fecha 25-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1155-10 suscrito por el ciudadano ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ, en su condición imputado mediante el cual solicito se le designara como correo especial a la ciudadana UBARDINA SANCHEZ, para que realizar tramites relacionados con su causa. En esta misma fecha se recibió escrito suscrito por el up-supra antes mencionado mediante el cual revoco a su actual defensa y designo a la profesional del derecho ABG. SILVIA ALVAREZ. (Pieza I, folios 88 al 89).

En fecha 29-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó librar boleta de notificación a la profesional del derecho ABG. SILVIA ALVAREZ, con el objeto de que compareciera, a fin de aceptar o no dicho nombramiento. (Pieza I, folios 91 al 92).

En fecha 06-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de formal acusación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del el imputado ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ. (Pieza I, folios 93 al 105).-

En fecha 07-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 14-01-2011. (Pieza I, folios 106 al 109).-

En fecha 09/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta se juramento a la profesional del derecho ABG. SILVIA ALVAREZ, quien acepto el cargo como defensora del ciudadano ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ y solicito copias simples de las presentes actuaciones. (Pieza I, folio 111).-
En fecha 14-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1155-10, suscrito por el ciudadano ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ, en su condición imputado mediante el cual revoco a su actual defensa y designo a la profesional del derecho ABG. MARIS SAMIRAMIS. (Pieza I, folio 118).

En fecha 15/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante acta se juramento a la profesional del derecho ABG. MARIS SAMIRAMIS, quien acepto el cargo de defensora del ciudadano ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ y solicito copias simples de las presentes actuaciones. (Pieza I, folio 119).-

En fecha 20/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1561-10, mediante el cual el DR. JUAN LUIS IBARRA, remitió anexo compulsa seguida en contra al ciudadano ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ . (Pieza I, folio 121).-

En fecha 21/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto la DRA. NELIDA IRIS CONTRERAS, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Pieza I, folio 121).-

En fecha 22/12/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho la ABG. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ, mediante el cual solicitaba copias simples y certificadas de las presentes actuaciones. En esta misma fecha se acordó expedir las presentes copias. (Pieza I, folios 124 al 125).-

En fecha 14/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, la defensa no encontrándose presente el imputado siendo diferida para el día 25/01/2011. (Pieza I, folios 131 al 133).

En fecha 25/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad en que se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar, en contra del imputado ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ; se realizo la audiencia preliminar, en donde se admitió totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico. En esa misma fecha se dicto el auto de apertura a juicio. (Pieza I, folios 134 al 177).

En fecha 26/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito por la profesional del derecho la ABG. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ, mediante el cual solicito copias certificadas de las presentes actuaciones. En esta misma fecha se acordó expedir las presentes copias. (Pieza I, folios 178 al 179).-

En fecha 02/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito por la profesional del derecho la ABG. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ, mediante el cual solicito la Revisión de la Medida Judicial Preventiva de Libertad. En esta misma fecha mediante auto se declaro sin lugar dicha solicitud. En esa misma fecha, se recibió escrito por la profesional del derecho la ABG. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ, mediante el cual interpuso Recurso de Apelación y solicito la nulidad absoluta de la acusación. En esta misma fecha mediante auto se acordó emplazar al Fiscal del Ministerio Publico. (Pieza I, folios 181 al 211).-

En fecha 09/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito por la profesional del derecho la ABG. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ, mediante el cual solicito copias certificadas de la primera pieza, de igual manera se recibió oficio Nº 15F19-192-2011, suscrito por la ABG. JERALDINE RAMOS GARCIA, mediante el cual solicito copias simples de la decisión dictada el 25-01-2011, presento escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho la ABG SAMIRAMIS JIMENEZ. En esta misma fecha se acuerda expedir las presentes copias solicitadas por ambas partes (Pieza I, folios 212 al 215).-

En fecha 16/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual se ordeno la practica computo de los días de despacho y se acordó remitir compulsa a la Corte de Apelaciones. (Pieza I, folios 221 al 224).-

En fecha 24-02-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. (Pieza I, folios 226 al 229)

En fecha 28-02-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde acuerda darle ingreso en los respectivos libros donde se registra bajo el Nº 1M-293-11. En esta misma fecha mediante acta la DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda se Inhibió al conocimiento de la presente causa y acordó remitir cuaderno de incidencias a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza I, folios 230 al 235 )

En fecha 03/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 signada con el Nº 1M-293/11, todo ello en virtud de la inhibición, en consecuencia se acordó darle entrada en los respectivos libros bajo el Nº 3M-283-11. En esta misma fecha mediante auto se acordó cerrar la primera pieza y aperturar la segunda pieza. En esa misma fecha se dicto auto se fijo el sorteo de escabinos para el día 11/03/11, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 237 al 238 y Pieza II, folios 02 al 06).-

En fecha 11/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, mediante auto se acordó diferir el acto del sorteo de escabinos para el día 22/03/11, en virtud de que se estaba en la continuación del Juicio Oral y Publico, en la causa 3U-247-10. (Pieza II, folios 07 al 11).-

En fecha 22/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto para el día 14/04/2011. (Pieza II, folios 20 al 47).-

En fecha 14/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto constitución del tribunal mixto siendo diferida para el día 03-05-2011, en virtud de la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, y las personas electas para actuar como escabino. (Pieza II, folios 87 al 110).-

En fecha 03/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad en la cual fue fijada para celebrarse el acto constitución del tribunal mixto siendo y visto lo imposible la comparecencia de los escabinos la Juez acordó realizar un nuevo sorteo de escabinos siendo finada para el día 26-05-2011, el acto constitución del tribunal mixto (Pieza II, folios 143 al 172).-

En fecha 05-05-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ciudadana DORIS CRISTINA RODRIGUEZ mediante el cual se excusaba para actuar como escabino en la presente causa. (Pieza II, folios 174 al 175).-

En fecha 09-05-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante decisión se declaro con lugar la excusa presentada por la ciudadana DORIS CRISTINA RODRIGUEZ. (Pieza II, folios 185 al 193).-

En fecha 12-05-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la profesional del derecho la ABG. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ, mediante el cual informaba su nuevo domicilio procesal. (Pieza II, folio 194).-

En fecha 27-05-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante auto se acordó cerrar la segunda pieza y aperturar la tercera. En esa misma fecha mediante auto se acordó diferir el acto del constitución del tribunal mixto para el día 13/06/11. ((Pieza II, folio 247 y Pieza III, folios 02 al 19).-

III
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto

Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos JESUS CELESTINO HIDALGO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.921 y JOSE RODRIGO MONCADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.494, el acusado ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº NºV-15.733.977 y la Defensora Privada DRA. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ y el Fiscal del Ministerio Publico DRA. JERALDINA JOSEFINA RAMOS.

Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en los Sorteos números 2119 y 2120 de fecha 03-05-2011, en el siguiente orden de selección: el ciudadano JESUS CELESTINO HIDALGO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.921 como TITULAR I y JOSE RODRIGO MONCADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.494, como TITULAR II, quienes manifestaron saber leer y escribir.

Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico y expuso lo siguiente: “….visto que los ciudadanos reúnen los requisitos exigidos en la norma esta representación fiscal no tiene objeción en que se constituyan, es todo….” De igual manera en su derecho a la palabra la DRA. MARIS SAMIRAMIS JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada, manifestó lo siguiente: “…No tengo objeción alguna en que se constituya el tribunal con los ciudadanos, yo no los conozco y ellos tampoco a mi, asi que no tengo objeción en que se conforme el tribunal con estas personas, es todo…”.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguna de las ciudadanas JESUS CELESTINO HIDALGO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.921 como TITULAR I y JOSE RODRIGO MONCADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.494, como TITULAR II, seleccionados manifestaron excusarse en la presente causa.
IV
De la constitución del Tribunal Mixto

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)


De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.733.977; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 20-10-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 25-01-2011, se admitió la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: el ciudadano JESUS CELESTINO HIDALGO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.921 como TITULAR I y JOSE RODRIGO MONCADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.494, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI TAMBIEN SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.733.977; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 20-10-2010 y en la audiencia de preliminar de fecha 25-01-2011, se admitió la calificación jurídica por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte de artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: el ciudadano JESUS CELESTINO HIDALGO MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.883.921 como TITULAR I y JOSE RODRIGO MONCADA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.486.494, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día LUNES, ONCE (11) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-286-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO










Causa: 3M-286/11
Causa de Fiscalia N°15F19-393-2010
Decisión constante de trece (13) folios útiles
Sin Enmienda.