REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 13 de junio de 2011
201° y 151°
ASUNTO: 3M-304-11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
TOVAR BRITO ANTHONY YARACO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.586.470, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 20 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-03-1990, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: PRIMER SEMESTRE EN ADMINISTRACIÓN DE DESASTRE EN LA UNEFA; NOMBRE DE LOS PADRES IRIS DEL VALLE BRITO ARIAS (V) MAURICIO JESÚS TOVAR FRANQUINES (V), RESIDENCIADO EN: CALLE EL CARMEN, SECTOR VUELTA LARGA, CASA N° 10; LA MATICA, CERCA DEL MODULO DE BARRIO A DENTRO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
TOVAR FRANQUINES MAURICIO JESUS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.234.249, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 44 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 14/09/1966, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO TAXISTA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO GRADO DE PRIMARIA; NOMBRE DE LOS PADRES EMMA TOMASA FRANQUINES (V) Y EUSEBIO RAMON TOVAR (F), RESIDENCIADO EN: CALLE EL CARMEN, SECTOR VUELTA LARGA, CASA N° 10; LA MATICA, CERCA DEL MODULO DE BARRIO A DENTRO, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. COROMOTO LEON SUAREZ; NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.965.736; INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 33.661; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN MIRACIELOS A HOSPITAL, EDIFICIO EL LIMONERO, TORRE A, PISO 4, OFICINA 41, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO 0212-744-70-50 Y 0416-519-25-52.
FISCAL: DR. JUAN RAMON CANELON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO UNIVERSITARIO CECILIO ACOSTA, NUCLEO SANTA MARIA, UBICADO EN EL KILOMETRO 23, DE LA CARRETERA PANAMERICANA, ESTADO MIRANDA.
DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 470 Y 277 DEL CODIGO PENAL; RESPECTIVAMENTE.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio Nº 1373-2011, de fecha 06-06-2011, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde remitió a este Órgano Jurisdiccional la causa N° 3C-7579-11, seguida en contra del acusado TOVAR FRANGUINEZ MAURICIO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.234.249, asistido por la profesional del derecho DRA. COROMOTO LEON SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, OCULATACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal; respectivamente, por cuanto ante este Tribunal cursa la causa Nº 3M-304-11, en contra del acusado TOVAR BRITO ANTHONY YARACO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.470, asistido por la profesional del derecho DRA. COROMOTO LEON SUAREZ, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, OCULATACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal; respectivamente, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
TOVAR BRITO ANTHONY YARACO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.470, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, grado de instrucción: primer semestre en administración de desastre en la UNEFA; nombre de los padres Iris del Valle Brito Arias (v) Mauricio Jesús Tovar Franquines (v), residenciado en: Calle El Carmen, Sector Vuelta Larga, Casa N° 10; La Matica, Cerca del Modulo de Barrio a Dentro, Los Teques estado Miranda.
TOVAR FRANQUINES MAURICIO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.234.249, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 14/09/1966, estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, grado de instrucción: sexto grado de primaria; nombre de los padres Emma Tomasa Franquines (V) y Eusebio Ramon Tovar (F), residenciado en: Calle El Carmen, Sector Vuelta Larga, Casa N° 10; La Matica, Cerca del Modulo de Barrio a Dentro, Los Teques estado Miranda.
II
De la identificación de la victima
REPRESENTANTE LEGAL DEL COLEGIO UNIVERSITARIO CECILIO ACOSTA, NUCLEO SANTA MARIA, ubicado en el Kilómetro 23, de la Carretera Panamericana, estado Miranda.
III
De actuaciones realizadas en la causa
Visto que el día 09-06-11, recibió la causa seguida al acusado TOVAR FRANGUINEZ MAURICIO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.234.249, UNA (01) PIEZA, constante de ciento treinta y cuatro (134) folios y UN (01) CUADERNO ESPECIAL, constante de ciento treinta y cinco (135) folios, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se decide la acumulación de la actuación recibida a la causa existente en este Despacho identificada con la numeración 3M-304-11, seguida al acusado TOVAR BRITO ANTHONY YARACO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.470, en virtud de que se refieren a unos mismos hechos y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27-05-2011, admitió la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público en contra del ciudadano TOVAR FRANGUINEZ MAURICIO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.234.249, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, OCULATACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio del COLEGIO UNIVERSITARIO CECILIO ACOSTA, NUCLEO SANTA MARIA, ubicado en el Kilómetro 23, de la Carretera Panamericana, estado Miranda.
Ahora bien, consta en la causa identificada Nº 3M-304-11, nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del ciudadano TOVAR BRITO ANTHONY YARACO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.470, por la presunta comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, OCULATACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio del COLEGIO UNIVERSITARIO CECILIO ACOSTA, NUCLEO SANTA MARIA, ubicado en el Kilómetro 23, de la Carretera Panamericana, estado Miranda y en fecha 15-04-11, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, admitió la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Miranda contra del ciudadano antes mencionado y ordenó abrir el juicio oral y público, siendo la causa distribuida en su oportunidad, correspondió su conocimiento a este órgano jurisdiccional donde es recibida en fecha 11-05-2011.
Ahora bien, el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“….El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales o administrativas, en consecuencia:
Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley…”(Negrillas del Tribunal).-
De igual manera el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Tribunal Mixto. Es de la competencia del tribunal mixto el conocimiento de las causas por delitos cuya pena sea mayor de cuatro años en su límite máximo….”.-
Artículo 66 ejusdem, establece:
“….Acumulación de autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados….”.-
El artículo 70 de la norma adjetiva penal, establece:
“…Son delitos conexos:
1º. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;….” (Negrillas del Tribunal).-
El artículo 72 ejusdem, establece:
“….La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal….”(Negrillas del Tribunal).-
El artículo 73 de la norma adjetiva penal, establece:
“….Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..” (Negrillas del Tribunal).-
Cónsono con las disposiciones antes insertas, por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, y siendo que se atribuyen al ciudadano TOVAR FRANGUINEZ MAURICIO JESUS titular de la cedula de identidad Nº V-6.234.249, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, OCULATACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio del COLEGIO UNIVERSITARIO CECILIO ACOSTA, NUCLEO SANTA MARIA, ubicado en el Kilómetro 23, de la Carretera Panamericana, estado Miranda y para el acusado TOVAR BRITO ANTHONY YARACO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.470, existe el mismo proceso por los mismos hechos, es por lo que en atención al principio de la unidad del proceso supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho es ACUMULAR LA CAUSA 3C-7579-11 A LA 3M-304-11 seguidas al ciudadano tantas veces mencionado TOVAR BRITO ANTHONY YARACO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.470, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem y a los fines de mantener el orden correlativo de las actuaciones la PIEZA I de la causa 3C-7579-11, se le cambiara el numero y de denominara PIEZA III, siendo esta la única pieza del expediente, se cerrara, dejando constancia de lo acordado en la presente decisión y la PIEZA II, que es UN (01) CUADERNO ESPECIAL, se denominara CUADERNO ESPECIAL I, por ultimo la PIEZA III, de la causa 3M-304-11, se identificara como PIEZA IV, de igual manera se ordenara por secretaria dejar el respectivo registro en el Libro L1. Ahora bien, es importante destacar que en la causa 3M-304-11, estaba fijado el acto de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se acuerda unir el proceso en ese estado para el acusado TOVAR FRANGUINEZ MAURICIO JESUS titular de la cedula de identidad Nº V-6.234.249, en este estado que se encuentra con respecto al acusado TOVAR FRANGUINEZ MAURICIO JESUS titular de la cedula de identidad Nº V-6.234.249. ASI SE DECIDE.
IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: ACUMULAR LA CAUSA 3C-7579-11, seguida al ciudadano TOVAR FRANGUINEZ MAURICIO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.234.249, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 numeral 4 eiusdem, a la causa 3M-304-11, seguida al acusado TOVAR BRITO ANTHONY YARACO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.470, a quienes se le atribuye la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, OCULATACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal; respectivamente, en perjuicio del COLEGIO UNIVERSITARIO CECILIO ACOSTA, NUCLEO SANTA MARIA, ubicado en el Kilómetro 23, de la Carretera Panamericana, estado Miranda.
SEGUNDO: SE ACUERDA UNIR EL PROCESO para el acusado TOVAR FRANGUINEZ MAURICIO JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.234.249, en el estado actual en que se encuentra con respecto al acusado TOVAR BRITO ANTHONY YARACO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.586.470, en el ACTO DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que hoy tenia fijado la primera audiencia.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese oficio anexa boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques a favor del acusado TOVAR BRITO ANTHONY YARACO y boleta de citación para el acusado TOVAR FRANGUINEZ MAURICIO JESUS, para el día JUEVES, 16 DE JUNIO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlos de la decisión dictada. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3C-7579-11 acumulada la causa 3M-304-11, en el Libro de Registro respectivo; y se libro las boletas de notificaciones y boleta de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-304/11
Causa de Fiscalia: 15F1-0103-11
Causa C.I.C.P.C.: I-630.791
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.