REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 14 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-268-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ PRESIDENTE: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
JUEZ ESCABINO TITULAR I: ALEYDA ROSA MARTÍNEZ LEÓN
JUEZ ESCABINO TITULAR II: ODALIS GARCÍA JAMESON
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-22.538.563, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 29.10-1991, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 7º GRADO, HIJO DE YUNNY ERNESTO MORALES RIVAS (F) Y DE JUANA MENESES (V), RESIDENCIADO: CARRETERA VIEJA LA MARIPOSA, CORTADA EL GUAYABA, SECTOR EL NARANJAL, CASA 29 LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-020.13.15.
DEFENSA: DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VÍCTIMAS:
JAIME GALLARDO CARLOS ARTURO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.207.976, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO,
JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.092.106, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: TRANSPORTISTA.
DELITO: EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL.
Correspondió a este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.563; por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES GALLARDO CARLOS ARTURO y JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO; paso a resolverla en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.538.563, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 29-10-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, grado de instrucción: 7º grado, hijo de Yunny Ernesto Morales Rivas (F) y de Juana Meneses (V), residenciado: Carretera Vieja La Mariposa, Cortada El Guayaba, Sector El Naranjal, Casa 29 Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0414-020.13.15.
II
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
JAIME GALLARDO CARLOS ARTURO, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.207.976, nacionalidad: venezolano, estado civil: soltero, profesión u oficio: mensajero.
JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO, nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.092.106, nacionalidad: venezolano, estado civil: soltero, profesión u oficio: transportista.
III
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el Juicio Oral y Público, se continuó con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificado que no existía órganos de pruebas presente para incorporar al acto, de inmediato la Defensora Publica Penal DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, solicito el derecho a la palabra y manifestó lo siguiente:
“….en el día de hoy, mi defendido recibió una lamentable noticia y quisiera hacerle una solicitud para que se le ceda la palabra, es todo….”.
En su derecho de palabra el acusado MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.563; manifestó lo siguiente:
“….yo quisiera pedirle permiso al Tribunal, a usted ciudadana Juez para dirigirme a San Diego de los Altos a darle el ultimo adiós a mi padre, en virtud que murió ayer, es todo…”.
Seguidamente la profesional del derecho DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, solicito nuevamente el derecho a la palabra y manifestó lo siguiente:
“….esta defensa está en pleno conocimiento que lo que dice mi defendido es cierto y quisiera consignar la denuncia realizada en virtud de la muerte de su padre porque fue una muerte violenta, así como el acta donde señala la causa de la muerte, lo cual consigno en este acto para acreditar que realmente el ciudadano falleció, es todo….”.
Por último, el Tribunal le concedió el derecho a la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, y manifestó lo siguiente:
“….no tiene nada que declarar al respecto, es todo….”.
IV
De los fundamentos para decidir
El Tribunal, en atención a lo solicitado por el acusado MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.563 y la Defensora Publica Penal DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, observa quien decide, los principios establecidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en donde se evidencia que actualmente se está realizando el Juicio Oral y Público y tomando en cuenta el interés del Estado en dar una respuesta oportuna a las solicitudes planteadas, ahora bien, vista la eventualidad del caso, no se contó con la disponibilidad inmediata para garantizar la seguridad del caso, por cuanto se debía coordinar con el Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, cuerpo policial que hasta la presente fecha no ha dado respuesta oportuna a ninguna de las solicitudes planteadas por este Tribunal y con respecto a la Policía Municipal de Guaicaipuro, si ha existido la disposición a prestar colaboración, pero se debía coordinar con anticipación, en virtud de solo tenía una unidad disponible que estaba ubicada en el sector de San Pedro, coordinación que no era previsible en el presente caso. Así las cosas, después de la revisión exhaustiva de autos, se evidencia que el acusado MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.563; se le está realizando el Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y fue suspendido para el día 27-06-2011, en la cual se tiene programada la continuación del Juicio Oral y Público.
En tal sentido, este Tribunal considero que lo procedente y ajustado a derecho era NEGAR EL PERMISO solicitado al acusado MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.563 y la Defensora Publica Penal DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI,; para que asista al acto de inhumación de su padre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: NIEGA EL PERMISO solicitado al acusado MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.538.563, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 29.10-1991, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 7º GRADO, HIJO DE YUNNY ERNESTO MORALES RIVAS (F) Y DE JUANA MENESES (V), RESIDENCIADO: CARRETERA VIEJA LA MARIPOSA, CORTADA EL GUAYABA, SECTOR EL NARANJAL, CASA 29 LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-020.13.15 Y LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, para que asista al acto de inhumación de su padre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL JUEZ ESCABINO TITULAR I LA JUEZ ESCABINO TITULAR II
ALEYDA ROSA MARTÍNEZ LEÓN ODALIS GARCÍA JAMESON
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3M-268-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres (03:00) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-268/10
Causa del C.I.C.P.C.: I-394.921
Causa de Fiscalia:15F3-03518-2010
Decisión Interlocutoria, constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.