REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-287/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO: VENEZOLANO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 17.979.622, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 16-04-1986, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO ALBAÑIL, HIJO DE YOLEIBA IRENE MALDONADO (V) Y ALEJANDRO PEÑA (V), RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 02, A UNA CUADRA DE LA PLAZA LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. TELÉFONO 0424-156.38.93 Y 0424-103.74.22.

DEFENSOR: DR. MAIKEL PRADO, DEFENSOR PUBLICO PENAL, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: HERNANDEZ VELIZ JOSE DANIEL: NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 20.115.711, DE 18 AÑOS DE EDAD.

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 5 Y 6 NUMERALES 1,2, Y 3 DE LA LEY CONTRA EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.622; en virtud del oficio N° S/N, de fecha 03-06-2011, presentado por el Defensor Publico Penal DR. MAIKEL PRADO, en su condición de Defensor Publico Penal, en donde informo que su defendido se encuentra en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraiso La Planta, ubicada en Caracas, Distrito Capital, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 22-02-10 y en el auto de apertura a juicio oral y publico de fecha 13-012-11, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ VELIZ, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO: Venezolano titular de la cedula de identidad N° 17.979.622, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-04-1986, natural de los Teques, estado Miranda, estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de Yoleiba Irene Maldonado (V) y Alejandro peña (V), residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, Calle Principal, Casa N° 02, a una cuadra de la plaza Los Teques estado miranda. Teléfono 0424-156.38.93 y 0424-103.74.22.
II
De la identificación de la victima


HERNANDEZ VELIZ JOSE DANIEL: Nacionalidad Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.115.711, de 18 años de edad.

III
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 23-02-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.622; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, previsto y sancionado en previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE DANIEL HERNANDEZ VELIZ, por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 10-08-2010, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, es importante destacar que desde el día 11-03-11, fecha en que la causa ingreso a este Tribunal, no se ha realizado el traslado del acusado DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.622; no obstante se solicito en mismo e información si se encontraba recluido en el Internado Judicial de Los Teques y en fecha 12-05-11, se recibió oficio N° 00-11IJLT/05/05/11, de fecha 05-05-11, suscrito por la COM. EGLEE ASCANIO, en su condición de Directora del Internado Judicial de Los Teques, en donde se informaba que el acusado se encontraba recluido en ese centro de reclusión, no obstante en fecha 06-06-11, el Defensor Publico informo que actualmente su defendido DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.622; se encontraba recluido en Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraiso La Planta, ubicada en Caracas, Distrito Capital, de igual manera en fecha 15-06-11, se recibió oficio N° 481-11, de fecha 29-05-11, suscrito por la COM. EGLEE ASCANIO, en su condición de Directora del Internado Judicial de Los Teques, en donde se informaba que el acusado fue trasladado al Internado Judicial Metropolitano Yare, el día 05-02-11, en tal sentido se evidencia la razón por la cual no se realizo el traslado a este Tribunal.

Por otra parte, visto que Defensor Publico Penal DR. MAIKOL PRADO, informo que su defendido DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.622; en la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraiso La Planta, ubicada en Caracas, Distrito Capital, considera que lo ajustado a derecho es solicitar su reingreso en el Internado Judicial los Teques, todo ello en virtud de evitar el retardo procesal que se presentar en la presente por diferimientos, por no efectuarse en su oportunidad el traslado del acusado, el cual afecta al otro co-acusado, el cual si ha realizado su traslado.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.622; quien se encuentra recluido en la CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL EL PARAISO LA PLANTA, UBICADA EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello en virtud de que fue trasladado a la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraiso La Planta, ubicada en Caracas, Distrito Capital y de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASI TAMBIEN SE DECLARA.-
VI
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: SE DECLARA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.622; quien se encuentra recluido en la CASA DE REEDUCACIÓN Y TRABAJO ARTESANAL EL PARAISO LA PLANTA, UBICADA EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello en virtud de que fue trasladado a la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraiso La Planta, ubicada en Caracas, Distrito Capital y de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director de la CASA DE REEDUCACION Y TRABAJO ARTESANAL EL PARAISO LA PLANTA, UBICADA EN CARACAS, DISTRITO CAPITAL, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.622; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES y se libró oficios al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, a la Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 08-07-2011, la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de Traslado al Director de la Casa de Reeducacion y Trabajo Artesanal El Paraiso La Planta, ubicada en Caracas, Distrito Capital, a favor del imputado DANIEL ALEJANDRO PEÑA MALDONADO, titular de la cedula de identidad N° V-17.979.622; para el día VIERNES, 01 DE JULIO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-287-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-287/11
Causa de Fiscalia: 15F3-246-2010
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.