REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 02 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-298/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.365.254, FECHA DE NACIMIENTO: 09-03-1991; EDAD DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, OCUPACIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE DE ADMINISTRACIÓN EN LA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA, TERCER SEMESTRE; HIJO DE MILVA MARITZA MELÉNDEZ (V) Y CARLOS ENRIQUE JOHN SILVA (V); RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN LA MORITA, CALLE PRINCIPAL, EDIFICIO LOS GERANIOS, PISO N° 9; APARTAMENTO N° 91, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-371.34.89.

DEFENSA: DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ; NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 108.494, DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA BERMUDEZ, CENTRO COMERCIAL HITO, PISO N° 6; OFICINA N° 6-08, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-119.71.33; OFICINA: 0212-743.21.95.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ LOPEZ FERNANDEZ, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: MARIO ENMANUEL DE ABREU ALVAREZ, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.477.946, EDAD DE 20 AÑOS DE EDAD; FECHA DE NACIMIENTO: 14-07-1990.

REPRESENTANTES LEGALES Y ASISTENTE JURIDICO DE LA VICTIMA:
DRAS. DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES Y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ; NACIONALIDAD VENEZOLANAS; MAYORES DE EDAD; TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.992.836 Y 6.824.818, RESPECTIVAMENTE; ABOGADOS EN EJERCICIO, INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 88.416 Y 37.020, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, EDIFICIO PLAMINCO, PISO N° 1; OFICINA N° 1-1, CHACAO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 00212-238-32-80 Y 0414-24-05.

DRA. YONELLY ALVAREZ NAVARRO, NACIONALIDAD VENEZOLANA; MAYOR DE EDAD; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-5.968.782, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVENCIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 31.447, DE ESTE DOMICILIO.

DELITO: COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 3 EN RELACION CON EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSION.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia celebrada en este Despacho en el día de hoy, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 05-10-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 04-03-11, se admitió la calificación jurídica de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano MARIO ENMANUEL DE ABREU ALVAREZ, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254, fecha de nacimiento: 09-03-1991; edad de 19 años de edad, estado civil soltero, ocupación u oficio: estudiante de Administración en la Universidad Bicentenaria de Aragua, Tercer Semestre; hijo de Milva Maritza Meléndez (V) y Carlos Enrique John Silva (V); residenciado en: Urbanización La Morita, Calle Principal, Edificio Los Geranios, Piso N° 9; Apartamento N° 91, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, teléfono: 0212-371.34.89.

II
De la identificación de la victima

MARIO ENMANUEL DE ABREU ALVAREZ, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-19.477.946, fecha de nacimiento: 14-07-1990; edad de 20 años de edad.


III
De actuaciones realizadas en la causa

En fecha 11-10-2010, el Fiscal del Ministerio Publico presento actuaciones relacionadas con el ciudadano JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254; ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, en esa misma fecha se le dio entrada y se fijo la audiencia para el día 13-10-2010, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se realizo acta de juramentación de los profesionales del derecho DRES. LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, RAFAEL FAJARDO ALVAREZ Y ANA CAROLINA RODRIGUEZ MARTUCCI, como defensores privados del imputado, para que lo asistiera en la presente causa y siendo la oportunidad legal. (Pieza I, folios 01 al 40).

En fecha 13-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad de llevarse a acabo la audiencia oral de presentación en contra del imputado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254; Se realizo acta de nombramiento como representantes legales de las profesionales del derecho DRAS. DORYS DANIELA MARQUEZ VEROES Y CLAUDIA VALENTINA MUJICA AÑEZ a favor del ciudadano MARIO ENMANUEL DE ABREU ALVAREZ, en su condición de victima, según documento en donde le otorga dicho poder. Se llevó a cabo la audiencia oral de presentación en contra del imputado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254; donde se decreto la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. En esa misma fecha se publico el auto fundado. (Pieza I, folios 40 al 41; 51 al 62 y 71 al 78).

En fecha 14-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito suscrito por la profesional del derecho DRA. ANA CAROLINA RODRIGUEZ MARTUCCI, en donde solicitaba que su defendido fuera recluido en el Comando de la Policía Municipal de Carrizal, en beneficio del estado de salud mental de su defendido. (Pieza I, folio 63).

En fecha 15-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se acordó cambiar el lugar de reclusión del imputado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254; en virtud del escrito presentado por la profesional del derecho DRA. ANA CAROLINA RODRIGUEZ MARTUCCI, al Comando de la Policía Municipal de Carrizal. (Pieza I, folios 64 al 68).

En fecha 22-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió ORDENES DE APREHENSIONES presentada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra de los ciudadanos GABRIEL ALFREDO LOMELLI MOSQUEDA y RAMSES ADRIAN AQUINO SANTANDER, titulares de la cedula de identidad N° V-19.391.713 y V-18.995.108, respectivamente, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. (Pieza I, folios 81 al 95).

En fecha 05-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en donde solicitaba la PRORROGA en contra del imputado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folio 96).

En fecha 09-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual declaro con lugar la SOLICITUD DE PRORROGA en contra del imputado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 97 al 103).

En fecha 30-10-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito de formal acusación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en contra del el imputado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254; por la presunta comisión del delito de FACILITADOR DEL DELITO SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ENMANUEL ABREU ALVAREZ. En esa misma fecha se dicto auto en donde se ordeno subsanar la fecha en la que se debía presentar el acto conclusivo por parte del Representante Fiscal. (Pieza I, folios 104 al 143).

En fecha 24-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en donde presentaba recurso de apelación a la decisión dictada por el Tribunal en fecha 16-11-2010. (Pieza I, folios 144 al 154).

En fecha 01-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por el imputado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254; en donde revocaba a sus defensores privados y nombraba a la profesional del derecho DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ. (Pieza I, folio 155).

En fecha 06-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de juramentación de la profesional del derecho DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ a favor del imputado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254, quien se comprometió a cumplir con los deberes inherentes al cargo, se dicto auto en donde se ordeno notificar a los defensores privados que fueron revocados y por ultimo se fijo la audiencia preliminar para el día 10-01-11, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 156 al 163).

En fecha 22-12-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la profesional del derecho DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ presento escrito en donde solicitaba que se fijara nuevamente la audiencia preliminar, en virtud de que recibió la notificación el día 21-12-10 y se le hacia imposible cumplir con las formalidades del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa misma fecha se aboco al conocimiento de la presente causa la DRA. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, en virtud del periodo de vacaciones de la DRA. NANCY MARINA BASTIDAS y acordó refijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 21-01-11, en vista de la solicitud de la Defensora Privada. (Pieza I, folios 167 y 169 al 175).

En fecha 13-01-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la profesional del derecho DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ presento escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza I, folios 176 al 195).

En fecha 21/01/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora privada, el fiscal del ministerio publico y el traslado del imputado, se verifico la no presencia de la victima, en consecuencia fue diferida para el día 07/02/2011. (Pieza I, folios 202 al 207).

En fecha 09/02/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04/03/2011, en virtud de que el día 07-02-11, no se dio despacho. (Pieza II, folios 02 al 07).

En fecha 04/03/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, siendo la oportunidad fijada a los fines de llevarse a cabo la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose presente la defensora privada, el fiscal del ministerio publico y el traslado del imputado y la representante legal de la victima, se realizo el respectivo acto y se admitió la calificación jurídica de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano MARIO ENMANUEL DE ABREU ALVAREZ, se ratifico la medida privativa de libertad y se admitieron todos los medios de pruebas ofrecidos por las partes. En esa misma fecha el ciudadano MARIO ENMANUEL DE ABREU ALVAREZ, en su condición de victima, designo como asistente jurídico a la profesional del derecho DRA. YONELLY ALVAREZ NAVARRO. (Pieza II, folios 16 al 150).

En fecha 09-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la profesional del derecho DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ presento escrito en donde solicitaba copia simple del acta de audiencia preliminar y auto fundado. (Pieza II, folio 151).
En fecha 16-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, la profesional del derecho DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ presento escrito en donde interponía Recurso de Apelación del acto realizado el día 04-03-11. (Pieza II, folios 153 al 165).

En fecha 28-03-2011, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, con el objeto de emplazarlo, en virtud del Recurso de Apelación del acto realizado el día 04-03-11, interpuesto por la profesional del derecho DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ. (Pieza II, folios 166 al 167).

En fecha 10-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F3-2787-10-14945, de fecha 09-11-10, proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en donde le indicaba al Tribunal que hasta la presente fecha no había existido pronunciamientos, sobre la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos GABRIEL ALFREDO LOMELLI MOSQUEDA y RAMSES ADRIAN AQUINO SANTANDER, titulares de la cedula de identidad N° V-19.391.713 y V-18.995.108, respectivamente. (Pieza II, folio 174).

En fecha 05-11-2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio N° 15F3-2770-10, de fecha 05-11-10, proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en donde le indicaba al Tribunal que hasta la presente fecha no había existido pronunciamientos, sobre la orden de aprehensión en contra de los ciudadanos GABRIEL ALFREDO LOMELLI MOSQUEDA y RAMSES ADRIAN AQUINO SANTANDER, titulares de la cedula de identidad N° V-19.391.713 y V-18.995.108, respectivamente. (Pieza II, folio 176).

En fecha 25-04-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó practicar cómputo por secretaria así como remitir las presentes actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y Sede. (Pieza II, folios 177 al 179)

En fecha 26-04-2011 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se libro oficio para remitir las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para la distribución a un Tribunal de Juicio. (Pieza II, folio 180)
En fecha 29/04/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 04, dejándose constancia que en el acta de la audiencia preliminar faltaba la firma del ministerio publico y el oficio en que se remitió el cuaderno especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. (Pieza II, folio 182).-

En fecha 05/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, se dicto auto en donde se fijo el sorteo de escabinos para el día 10/05/11, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal. (Pieza II, folios 02 al 08).-

En fecha 10/05/2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, Circunscripcional, siendo la oportunidad legal llevó a cabo Sorteo de Escabinos, de conformidad con lo establecido en los artículos 155 y 163 del Código Orgánico Procesal Penal y se fijo la audiencia de constitución del tribunal mixto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02/06/2011. (Pieza II, folios 09 al 40).-

IV
De la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto

Verificación de la presencia de las partes, se informo que se encontraban presentes: los ciudadanos que fueron seleccionados para actuar como escabinos PIÑERO PACHECO NAILETH NAKELIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.171 y SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.854, el acusado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254 y la Defensora Privada DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ, se deja constancia de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ.

Seguidamente se dio inicio a la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, y a los efectos de proceder a la depuración de los seleccionados como escabinos, se dio lectura a las siguientes disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal: artículo 149, relativo a los deberes y derechos que tienen al participar como escabinos en el ejercicio de la administración de la justicia penal. Indicándoles que el ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal Mixto y no deberá ser abogado, que una vez son seleccionados conforme a lo previsto en este Código, tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados, informándoles que el estado está en la obligación de proteger y garantizar la integridad física del mismo, a tal efecto el Tribunal adoptara las medidas necesarias para garantizarlo; artículo 150, que señala las Obligaciones de los escabinos, artículo 151 expresamente señala los Requisitos, el artículo 152: que especifica cuales son las personas que tienen Prohibición de desempeñar esta función, el artículo 153 de los Impedimentos, del artículo 86, referido a las causales de Recusación o Inhibición y por último del artículo 154 que dispone las Causales de Excusa, cumpliendo con ésta formalidad, se interrogó a cada uno de los escabinos sobre sus datos personales.

Inmediatamente la Juez procedió a solicitarles a los Escabinos seleccionados sus datos personales, resultando electa en el siguiente orden de selección: en los Sorteos números 2145 y 2147 de fecha 10-05-2011, en el siguiente orden de selección: el ciudadano PIÑERO PACHECO NAILETH NAKELIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.171, como TITULAR I y SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.854, como TITULAR II, quienes manifestaron saber leer y escribir.

Con el objeto de iniciar el procedimiento para realizar la depuración de los Escabinos seleccionados, se les exigió su identificación, así como todos aquellos datos que sirvan para determinar, si cumplen con los requisitos exigidos por el legislador. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la DRA. OGLA YERIS BOTTO RAMIREZ, quien manifestó lo siguiente: “…No tengo objeción alguna en que se constituya el tribunal con las presentes personas, es todo…”.

De igual forma, el Tribunal le requirió a los escabinos seleccionados que informaran si tenían alguna excusa para participar como escabinos, sin embargo ninguna de las ciudadanas PIÑERO PACHECO NAILETH NAKELIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.171, como TITULAR I y SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.854, como TITULAR II, seleccionados manifestaron excusarse en la presente causa.
V
De la constitución del Tribunal Mixto

Así las cosas, este Tribunal considera necesario destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:

“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es el caso de marras, ya que ninguno de los seleccionados manifestó excusarse.

Así las cosas, el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la forma en que se integrará el Tribunal Mixto, disponiendo:

“…El tribunal mixto se compondrá de un Juez profesional, quien actuará como Juez Presidente, y de dos escabinos. Si por la naturaleza o complejidad del caso, se estima que el juicio se prolongará extraordinariamente, se designará junto con los titulares a un suplente, siguiendo el orden de la lista y aplicando las reglas previstas para el titular. El suplente asistirá al juicio desde su inicio…”. (Negrillas y subrayados del tribunal)


De igual forma el artículo 164 ejusdem, dispone:

Constitución del tribunal. Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presiente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


Las normas anteriormente transcritas, establecen como deberá estar conformado el Tribunal Mixto, para constituirlo definitivamente, disponiendo que realizada la audiencia pública de constitución, y resueltas las inhibiciones, recusaciones, impedimentos y excusas que pudieran presentarse, el Tribunal Mixto deberá estar integrado por un Juez Profesional, quien actuará como Juez Presidente y dos escabinos, adicionándole un suplente cuando por la naturaleza o complejidad del caso se amerite, observando este Tribunal que al analizar la causa que esta siendo sometida a su conocimiento, considera que por la naturaleza y la complejidad, es necesario el escabino suplente.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que al haberse resuelto sobre las inhibiciones, recusaciones o impedimentos en la que pudiera estar incurso el Juez Profesional quien actuará como Juez Presidente, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 05-10-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 04-03-11, se admitió la calificación jurídica de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano MARIO ENMANUEL DE ABREU ALVAREZ, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: la ciudadana PIÑERO PACHECO NAILETH NAKELIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.171, como TITULAR I y SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.854, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VIERNES, DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas. Y ASI TAMBIEN SE DECLARA.-

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: DECLARAR CONSTITUIDO DEFINITIVAMENTE EL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa seguida en contra del acusado JOHN MELENDEZ ROBERT ALEJANDRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.365.254, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 05-10-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 04-03-11, se admitió la calificación jurídica de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto y sancionado en los artículos 3 en relación con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio del ciudadano MARIO ENMANUEL DE ABREU ALVAREZ, quedando conformado de la siguiente manera: Juez Presidente: NAIR JOSEFINA RIOS CHAVEZ; Escabinos: la ciudadana PIÑERO PACHECO NAILETH NAKELIN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.042.171, como TITULAR I y SIERRA CAMPO MARITZA JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.093.854, como TITULAR II, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 164 ejusdem.

SEGUNDO: Se acuerda fijar la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VIERNES, DIECISIETE (17) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), se deja constancia, que debido a lo congestionado de la agenda del Tribunal, no es posible convocar a todas los testigos y expertos promovidas por las partes, dado que para en esa oportunidad ya se encuentra pautado la celebración del juicio oral y público en otra causa, en tal sentido, no es posible proceder a la recepción de pruebas en ambos actos, por lo que las partes señalaron estar en conocimiento y no manifestaron ninguna objeción al respecto Quedan notificados los presentes del deber que tienen de comparecer ante el Tribunal la fecha y hora señaladas.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-298-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO






Causa: 3M-298/11
Causa de Fiscalia: 15F3-1434-2010
Decisión constante de trece (13) folios útiles
Sin Enmienda.