REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de junio de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3M-295/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ACOSTA CALZADILLA WINDER JOSE, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE 23 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 02-06-1987, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN RAMO VERDE, SECTOR LA INVASIÓN, CASA SIN NUMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-222-29-90, HIJO DE YSMENIS CALZADILLA (V) Y FELIX ACOSTA (F), TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.538.565.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCRO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. MONICA MARBELIA CHAVEZ SANDOVAL, NACIONALIDAD VENEZOLANO; MAYOR DE EDAD; ABOGADO EN EJERCICIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.635.501; INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NÚMERO 70.910; CON DOMICILIO PROFESIONAL EN LA FONTANERA H5-B, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELEFONO: 0414-314.28.21.
VICTIMA: PEREZ JEAN CARLOS, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, NACIDO EN FECHA 02-06-1987, PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN RAMO VERDE, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.763.433.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 405, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTICULOS 424, 80 Y 82 DEL CODIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud realizada por el ciudadano JULIO CÉSAR ÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.438, de fecha 27-06-11, la cual fue presentada en esa misma fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 28-06-11, constante de seis(06) folios útiles, quien fuera seleccionada como escabino en el sorteo de escabinos, realizado en fecha 20-05-11, en la causa seguida al acusado ACOSTA CALZADILLA WINDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.565, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 18-07-10 y en la audiencia de preliminar de fecha 17-02-11, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con los artículos 424, 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ JEAN CARLOS, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado


ACOSTA CALZADILLA WINDER JOSE, nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 23 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 02-06-1987, profesión u oficio: obrero, residenciado en Ramo Verde, Sector La Invasión, Casa Sin Numero, Los Teques, estado miranda, Teléfono: 0414-222-29-90, hijo de Ysmenis Calzadilla (V) y Felix Acosta (F), titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.565.

II
De la identificación de las victimas


PEREZ JEAN CARLOS, nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, de 19 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 02-06-1987, profesión u oficio: obrero, residenciado en Ramo Verde, Los Teques, estado miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-19.763.433.

III
De la solicitud realizada por la escabino

El ciudadano JULIO CÉSAR ÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.438, planteaba su excusa para constituirse como escabino, argumentando lo siguiente:

“…….Yo, Julio César Ávila García, C.I. 15.713.438, respetuosamente me dirijo a Ud. a fin de solicitarle encarecidamente la posibilidad de ser exceptuado para actuar como escabinoa partir del 27/06/2011 en ese Tribunal a su digno cargo, con referencia a la boleta de citación CAUSA N° 3M-295-11.
La presente solicitud obedece a que por razones profesionales/laborales, la empresa BAM Solutions C.A. requiere con mucha frecuencia de mis servicios en el exterior del país, desempeñando el cargo de consultor sénior para la ejecución de proyectos de misión crítica relacionados con tecnologías de la información.
Anexo constancia de trabajo emitida por BAM Solutions, C.A. donde se refleja las actividades en las cuales me he venido desempeñando durante 5 años.
Agradeciendo anticipadamente la buena receptividad que pueda prestarle a esta petición......”

IV
De los fundamentos de la decisión

Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por el ciudadanoJULIO CÉSAR ÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.438, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El Tribunal Mixto, se caracteriza porque los jueces legos participan con los jueces profesionales en las decisiones relacionadas con la culpabilidad, reservándose el “derecho” al Juez profesional. El escabinato es una institución incorporada con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo por finalidad que los hechos presentados en la sala de audiencias durante del debate oral y público, no sólo fuesen analizados por un profesional del derecho, sino por un ciudadano que carezca de tal formación jurídica.

Dicha institución, trajo consigo cierta seguridad a la ciudadanía, pues los escabinos son personas sin conocimientos jurídicos, seleccionados a través de un sorteo realizado por un sistema aleatorio se obtiene del listado suministrado por la Oficina de Participación ciudadana de cada Circuito Judicial Penal.
Nuestra carta Magna, consagra la participación ciudadana como un derecho y un deber, pues le otorga la posibilidad a cada ciudadano de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“……Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1.- Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2.- Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3.- Ser, por lo menos, bachiller;
4.- Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5.- No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6.- No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7.- No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla…...” (Negrillas del Tribunal).

Aunado a lo anterior, nuestro legislador estableció que las personas a participar como escabinos, no estén incursas en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.

No obstante, a pesar de que la participación ciudadana es un deber establecido tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, existe la posibilidad para aquel que ha sido seleccionado como escabino, excusarse de participar en los juicios orales y públicos, siempre y cuando aleguen y prueben alguna de las causales establecidas en el artículo 154 del código adjetivo penal, el cual es del tenor siguiente:

“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.(Subrayado del Tribunal)

De la norma anteriormente transcrita se desprende, que puede ser alegada perfectamente como excusa por el escabino seleccionado, la que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios; en tal sentido examinando el escrito presentado por el ciudadanoJULIO CÉSAR ÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.438y visto queejerce labores como Consultor Senior, de la empresa Transnacional Business Application Management BAM SOLUTIONS, y se requiere sus servicios en el Exterior, en consecuencia resulta evidente considerar dicho planteamiento, y siendo este una causal de excusa contenida en el dispositivo de ley, la misma le asiste el derecho de excusarse a su participación como escabino de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa, seguida contra del acusado ACOSTA CALZADILLA WINDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.565.ASI SE DECIDE.
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano JULIO CÉSAR ÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.438, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida a seguida contra del acusado ACOSTA CALZADILLA WINDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.565, por considerarla ajustada, debido a que realiza trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, para actuar como Escabino en la presente causa.

SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DEPARTICIPACION CIUDADANA, a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido por el Tribunal, sobre la excusa planteada por el ciudadano JULIO CÉSAR ÁVILA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.438,en virtud de que ejerce labores como Consultor Senior, de la empresa Transnacional Business Application Management BAM SOLUTIONS, y se requiere sus servicios en el Exterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue seleccionada como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto en la causa seguida a seguida contra del acusado ACOSTA CALZADILLA WINDER JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.538.565, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con los artículos 424, 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEREZ JEAN CARLOS.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal. CUMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-295-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificaciones y oficio. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
















Causa: 3M-295/11
Causa C.I.C.P.C.: I-627.253
Causa de Fiscalia: 15F3-1002-2010
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.