REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de junio de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-202/11
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADA: MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día catorce (14) de enero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hija de Silene García y Luis Bolívar, titular de la cédula de identidad personal número V-18.025.404, de estado civil soltera, grado de instrucción Segundo Semestre de Publicidad y Mercadeo, de oficio supervisora de promotoras, y con último domicilio en la Avenida Sur Ávila, edificio Altamira Sur, Torre C, piso 11, apartamento 22, Chacao, Municipio Chacao, Caracas, Distrito Capital.
DEFENSA: Dr. CARLOS EDUARDO GÓMEZ TOVAR, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número de matrícula 40.137.

DELITOS: USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO, tipificado y castigado en el artículo 321, ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado que se encuentran llenos los extremos acumulativos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional en la facultad que le confieren los artículos 64, último aparte, 479, numeral 1, y 531 eiusdem, otorga la medida alternativa de cumplimiento de la pena consistente en suspensión condicional de la ejecución de la pena, a la persona del penado, ciudadano MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día catorce (14) de enero del año mil novecientos ochenta y uno (1981), hija de Silene García y Luis Bolívar, y titular de la cédula de identidad personal número V-18.025.404, imponiéndose al mismo determinadas obligaciones de irrestricto y cabal cumplimiento, so pena de revocatoria de la medida concedida, quedando tales condiciones debidamente precisadas en el cuerpo de la presente decisión; fijándose el plazo del régimen de prueba, de conformidad con exigencia prevista en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en dos (02) años y cuatro (04) meses, el cual comenzará a contar una vez la condenada se dé por notificada de la presente decisión, oportunidad en la que iniciará su sujeción a las condiciones impuestas.
En estos términos proferido el pronunciamiento se acuerda el libramiento de boleta de excarcelación respectiva a favor de la penada, aunado a ser la misma citada para que comparezca, el día hábil inmediato siguiente a la verificación de su libertad, a la sede de este órgano jurisdiccional a fin de adquirir el compromiso a que se contrae la parte in fine del encabezamiento del artículo 510 del instrumento adjetivo penal, enviándose tales boletas, mediante oficio, a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenino (INOF); acordándose oficiar, asimismo, a los fines de la supervisión del cumplimiento del régimen impuesto, a la Coordinación Región Capital, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zonal No. 01, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, anexando a tal comunicación copia fotostática debidamente certificada por secretaría del cómputo de pena practicado, del presente pronunciamiento y del informe psico-social ut supra referido, precisando en su tenor requerimiento de designación inmediata del Delegado o Delegada de Prueba que se encargue de velar por el correcto acato de las condiciones determinadas por el Tribunal, quien procederá en el ámbito de acción que le faculta la normativa e informará con periodicidad trimestral al órgano jurisdiccional acerca de la conducta demostrada por la probacionaria respecto del régimen en cuestión.
Se declara con lugar la solicitud presentada por la penada, ciudadana MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, y su defensa.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y de conformidad con exigencia establecida en el instrumento adjetivo penal patrio vigente, notifíquese a las partes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado publicándose, registrándose y dejándose copia autorizada de la presente decisión, librándose, asimismo, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, así como al profesional del Derecho, Dr. CARLOS EDUARDO GÓMEZ TOVAR, en el carácter de defensor de la penada, con libramiento, además, de boleta de excarcelación distinguida con el número 014/2011, a nombre de la ciudadana MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina, la cual se remite al establecimiento carcelario, conjuntamente con boleta de citación a la persona de la penada, mediante oficio signado 1444/2011, librándose, por último, comunicación dirigida a la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zonal No. 01, Caracas, Distrito Capital, distinguida 1445/2011, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ



YRC/YRC*
Causa 1E-202-11
* Veintisiete (27) folios. Decisión de fecha 14-06-2011
Penado: MAHER ROAMIR BOLÍVAR SÁNCHEZ
Asunto: Suspensión condicional de la ejecución de la pena
Sin enmiendas