REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de junio de 2011
201° y 152°
CAUSA 1E-062/08
JUEZ: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: GABRIELA PÉREZ LORCA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda/ DEFENSA: Dr. REINALDO ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques/ PENADO: LUIS ORLANDO CISNEROS, venezolano, natural de Los Teques, Estado


Miranda, nacido el día treinta (30) de octubre del año mil novecientos sesenta y seis (1966), hijo de Antonia Librada Cisneros y Luis Bello, titular de la cédula de identidad personal número V-08.675.520, de profesión u oficio zapatero, y con último domicilio en Terrazas del Trigo, casa sin número, ubicada cerca de la Funeraria Municipal de Carrizal, Carrizal, Estado Miranda.
DELITO: TRÁFICO SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de Ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, reforma, de conformidad con el último aparte del artículo 482 eiusdem, y en razón de nuevas circunstancias advertidas por redención de pena declarada en este día a favor del penado, cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en data ocho (08) de julio del año dos mil ocho (2008), haciéndolo en los términos siguientes:
PRIMERO: Se determina que el ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS, titular de la cédula de identidad personal número V-08.675.520, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, pero siendo que en el día de hoy, nueve (09) de junio del año dos mil once (2011), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de ONCE (11) MESES, SEIS (06) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS, en consecuencia, por cuanto la pena corporal impuesta es de prisión por cuatro (04) años, se constata que al aludido ciudadano ya cumplió la pena principal.
SEGUNDO: Habiendo resultado condenado, asimismo, el ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS, antes identificado, a cumplir simultáneamente a la pena principal, corporal, la pena accesoria de inhabilitación política, es por lo que, atendida precisión plasmada en punto que antecede, se determina haber culminado tal pena accesoria.
TERCERO: En relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, no se aplica la misma en estricto cumplimiento este Tribunal en función de Ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008), con ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, (caso LUZ MARINA GUERRA MORENO), en expediente número 07-1653, en el que se reitera cambio de doctrina que respecto de la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad ya hiciera tal Sala en sentencia número 940, de data veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007); no queda entonces la persona del penado, ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS, ut supra identificado, obligada al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal.
CUARTO: No obstante establecer el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el deber que tiene el Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de determinar si la persona del penado puede solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena como fórmula alternativa de cumplimiento de la misma, así como las fechas a partir de las cuales puede requerir las distintas medidas de libertad anticipada y la consideración y pronunciamiento consecuente respecto de la redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio desempeñado y/o cursado en internamiento, sin embargo, en el asunto in concreto y por resultar inoficioso atendida la circunstancia advertida ut supra en cuanto a haber cumplido ya el ciudadano LUIS ORLANDO CISNEROS la pena principal de cuatro (04) años de prisión que le fue impuesta - cumplimiento este que se dio en su totalidad en estado de privación de libertad -, no se realizan, por tanto, tales precisiones.
De conformidad con la exigencia contenida en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, así como al profesional del Derecho, Dr. REINALDO ARIAS, Defensor del penado, y a la persona de éste en su lugar de reclusión, acerca del presente auto de reforma del cómputo de pena último practicado, librándose boletas correspondientes; y, de conformidad con el encabezamiento de la disposición del artículo 480 del instrumento adjetivo penal patrio se acuerda remitir a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por Secretaría de la presente reforma de cómputo; y, de acuerdo a la norma del artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, se remitirá lo indicado a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al igual que a la División de Antecedentes Penales de igual Ministerio, este último envío a los fines de la inclusión de tal registro en el sistema. Del mismo modo, dada la imposición realizada en ocasión de la sentencia condenatoria definitivamente firme, de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral a los fines legales consiguientes dado el cumplimiento ya verificado de tal pena.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría del presente pronunciamiento.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del presente pronunciamiento judicial, dejándose, asimismo, copia autorizada del mismo en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación y oficios respectivos, no librándose boleta de traslado respecto del penado toda vez que en esta misma fecha fue librada boleta al Director del Internado Judicial Capital, Rodeo I, a los fines del apersonamiento del ciudadano en cuestión a la sede del Tribunal, por lo que en la oportunidad en que el mismo sea trasladado será notificado de los pronunciamientos proferidos por este Tribunal respecto de su causa, todo lo cual certifico.


LA SECRETARIA

Abg. GABRIELA PÉREZ LORCA




YRC/YRC
1E-062/08
* Penado: LUIS ORLANDO CISNEROS
Asunto: Reforma de cómputo por redención de pena
Doce (12) folios. 09-06-2011
Sin enmiendas