REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de junio de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 2E-102/2009
JUEZ: NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSANA COSTANTINO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. ALEXIS ANSELMI, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PUBLICA: ABG. LUIS CESAR RUBIO.
PENADO: GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización el Paseo, calle 21, N° 337, calle Samancito, casa Nro 10, sector el limón, parroquia Yagua, Guacacara- Estado Carabobo.
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Codigo Penal Vigente.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia a los folios 85 al 93 de la V Pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Computo de Pena, de fecha 20 de octubre de 2009, mediante la cual señala que el penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, plenamente identificado en actas; opta a la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena, en tal sentido Este Tribunal conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente opina:
PRIMERO: En fecha 21 de Julio de 2009, el ciudadano GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, fue sentenciado por el Juzgado Tercero Itinerante, en Funciones de Juicio Extensión Los Teques del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: En fecha 20 de octubre de 2009, este Tribunal dicto el computo correspondiente, al penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, de conformidad a lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, la cual cursa a los folios 85 al 93, de la V pieza del Presente expediente.
TERCERO: Cursa en el folio 125 de la pieza V del presente expediente, Antecedentes Penales, perteneciente al penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762.
CUARTO: En fecha 19 de agosto de 2010, el Abg. Luís Cesar Rubio, en su carácter de Defensor Publico, plenamente identificado en autos, del penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, donde consigna por ante este Tribunal Carta de Residencia del referido penado.
QUINTO: Cursa al folio 145 de la pieza V del presente expediente, Constancia de Conducta, perteneciente al penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, suscrita por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, CNEL. Eduardo Bracho Marrero.
SEXTO: Cursa en el folio 147 de la pieza V del presente expediente, Oficio Nº 4308-10, de fecha 01 de octubre de 2010, contentivo de informe suscrito por el alguacil Richard Sánchez, adscrito a la oficina de alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se desprende que no fue efectiva la verificación de la Carta de Residencia consignada ante este Tribunal.
SEPTIMO: En fecha 01 de octubre de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Marlyn Tatiana Toro, titular de la cedula de identidad 15.204.903, en su carácter de concubina del penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, consigna por ante este Tribunal, Carta de Residencia, la cual cursa a los folios 150 y 151 de la pieza V del presente expediente.
OCTAVO: En fecha 06 de octubre de 2010, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Marlyn Tatiana Toro, titular de la cedula de identidad 15.204.903, en su carácter de concubina del penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, consigna por ante este Tribunal, Oferta de Trabajo, la cual cursa a los folios 154 y 160 de la pieza V del presente expediente.
NOVENO: Corre inserto al folio 178 al 181 de la VI pieza del presente expediente, Oficio Nº 01030-10, emanado del Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, anexo al presente E INFORME TECNICO PSICOSOCIAL, del penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, de fecha 19 de octubre de 2010, donde informan los siguiente: “… CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión Favorable al otorgamiento de la formula solicitada…”
DECIMO: En fecha 14 de diciembre de 2010, se recibe pronostico de Minina Seguridad, perteneciente al penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, plenamente identificado en actas, Suscrito por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, TENC. Luís Camejo Perdomo.
DECIMO PRIMERO: Cursa en el folio 196 de la pieza V del presente expediente, Oficio Nº 4859-10, de fecha 20 de diciembre de 2010, contentivo de informe suscrito por el alguacil Willis Miguel Maas, adscrito a la oficina de alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Oferta de Trabajo.
DECIMO SEGUNDO: Cursa en el folio 210 de la pieza V del presente expediente, Oficio Nº 016-11, de fecha 13 de enero de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil Willis Leon, adscrito a la oficina de alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Carta de Residencia.
DECIMO TERCERO: En fecha 13 de Abril de 2011, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Paola Salvatriz di Peri Perez, titular de la cedula de identidad V-7.144.540, a los fines de constatar la veracidad de la oferta de trabajo , suscrita por el mismo, y ofrecida al penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762.
DECIMO CUARTO: Cursa en el folio 25 de la pieza VI del presente expediente, Oficio Nº 762-11, de fecha 24 de mayo de 2011, contentivo de informe suscrito por el alguacil José Antonio Núñez, adscrito a la oficina de alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se desprende que fue verificado efectivamente la Oferta de Trabajo.
Ahora bien, en relación a la procedencia de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena en el presente caso y analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento…; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido…; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
Esta Instancia Judicial, de conformidad con lo previsto en la normas procedimental anteriormente referida, en concatenación con la jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en relación a la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas en este tipo de delitos, por cuanto las mismas no implican impunidad, considera que en el presente caso, que el penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización el Paseo, calle 21, N° 337, calle Samancito, casa Nro 10, sector el limón, parroquia Yagua, Guacacara- Estado Carabobo, cumple con los requisitos por ella exigidos por el legislador para el otorgamiento de la presente formula alternativa; es decir, se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro así como pronostico de mínima seguridad, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; igualmente consta en autos Constancia de Oferta de Trabajo así como constancia de residencia del penado, verificadas por orden de este tribunal.
Así las cosas, se desprende, de lo antes señalado, que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización el Paseo, calle 21, N° 337, calle Samancito, casa Nro 10, sector el limón, parroquia Yagua, Guacacara- Estado Carabobo, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Y ASI SE DECLARA.
Igualmente, al penado además, se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal 2.- presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 4.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio. 5.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, RÉGIMEN ABIERTO, (destino a establecimiento abierto) a la ciudadana penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-16.864.762, nacionalidad venezolana, residenciado en la Urbanización el Paseo, calle 21, N° 337, calle Samancito, casa Nro 10, sector el limón, parroquia Yagua, Guacacara- Estado Carabobo, quien fue sentenciado por el Juzgado Tercero Itinerante, en Funciones de Juicio Extensión Los Teques del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser responsable del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del Código Penal Vigente, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dra. ODALIS TERAN“, una vez que concluya su jornada laboral diaria; Igualmente, se le impone al penado GUZMAN LOZADA REINALDO JOSE, antes identificado las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal 2.- presentar constancia de Trabajo, cada dos (02) meses, donde indique el horario de la jornada laboral diaria. 3.- Presentarse ante el Delegado de Prueba y cumplir con las obligaciones que este le imponga. 4.- La obligación de notificar al tribunal de cambio de residencia o domicilio.5.- Realizar Trabajos Comunitarios en las dependencias Públicas del Estado Miranda, los cuales deberá cumplir cada cuatro (4) meses y consignar constancia por ante este tribunal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al penado de autos, e infórmese la obligación que tiene de comparecer a este tribunal los fines de imponerla de la presente decisión. Líbrese oficio CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Dra. ODALIS TERAN “, a los fines legales consiguientes. Diaricese y publíquese la presente decisión, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Defensor Público Penal.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
NATTY VICTORIA MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ROSANNA COSTANTINO
2E-102/2009
NVMB/Edm