REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Junio de 2011


200° y 151º


CAUSA: 2E-174-10


JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. ROSANA CONSTANTINO

PENADO: DIAZ PALLARES HECTOR, de cedula de identidad No. V-22.666.859

DEFENSA PUBLICA: Abg. SOR ESTHER BAZAN.

FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra del penado antes identificado, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o no, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observa:

El ciudadano DIAZ PALLARES HECTOR, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Tres (03) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el articulo 420 del Código Penal.

En fecha 23 de Diciembre de 2.010, se realizo el correspondiente cómputo de ejecución de sentencia, en el cual, entre otras cosas, se determino que el penado de autos, podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (cursante a los folios 157 al 161), ordenando en consecuencia entre otros requisitos la practica de la evaluación psico-social conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de Enero del año 2.011, fue levantada la correspondiente acta de imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del texto adjetivo penal, por medio de la cual, el ciudadano DIAZ PALLARES HECTOR, quedo debidamente impuesto del auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado.

Cursa en autos, Constancia de Trabajo emanado de Taller Metalúrgico K 26, C.A., suscrita por el ciudadano RAFAEL GIMENEZ A, por medio de la cual indica que el penado DIAZ PALLARES HECTOR, se desempeña como Herrero en dicha compañía. Así como Constancia de Residencia. (Folio 178 y 179). Respectivos informes de los mismos, (folios 190 al 196, 212 al 216). Igualmente se encuentra inserto en la presente causa registro mercantil del Taller Metalúrgico K 26, C.A., (Folio 221 al 232).

De la misma manera riela al folio 200 comunicación sin numero emanada de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por medio del cual Rafael Páez Graffe, Jefe de la División, informa a este Tribunal, que el penado de autos, no posee condena alguna distinta a la impuesta en el presente expediente.

Por último, riela al folio (201 al 204) de la presente causa, informe técnico el cual fue remitido mediante oficio No. 0496 por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico del Ministerio del Poder Popular Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, por medio del cual, el equipo multidisciplinario conformado por los funcionarios Sociólogo Gloria García y Lic. Rolandia Pérez, Delegado de Prueba en el cual indican que el penado reúne las condiciones para obtener un Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, para la concesión del beneficio solicitado.

Lo que en la opinión de este Juzgadora, constituye cabal cumplimiento de los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal, en su condición de garante de la constitucionalidad y legalidad del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano DIAZ PALLARES HECTOR, por un lapso de Un (01) Año. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, el penado de marras, queda sometido a las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.

2. Deberá Acreditar Carta de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde tiene fijado su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad.

3. Deberá acreditar la correspondiente constancia de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes de la imposición de la presente decisión, ante la sede del Tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente.

4. Tiene PROHIBICIÓN EXPRESA, de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.

5. Debe someterse a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

6. Deberá cumplir con cualquier otra obligación que le señale el Delegado de Prueba que a tal efecto le será designado por la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital.

La presente medida será revocada si el penado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas o incurre en la comisión de un nuevo hecho punible, conforme lo dispone el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano DIAZ PALLARES HECTOR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.042, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Un (01) Año, la cual la cumplirá el 14-06-2012. Líbrese la correspondiente boleta de citación a nombre del ciudadano DIAZ PALLARES HECTOR.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, Librese boleta de Citación. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO






2E-174-10
GOP/Rc