REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Junio de 2011
200° y 151º
CAUSA: 2E-039-07
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. ROSANNA CONSTANTINO
PENADO: ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAN, de cedula de identidad No. E-81.529.803
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LUIS CESAR RUBIO. Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción del Estado Miranda.
FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vista la constancia de culminación consignada por ante este Tribunal, en fecha 31-01-2011, suscrita por la Abg. GLENDA CALDERON, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 08 de Guarenas y ABG. ANGELA VALERO, Delegada de Prueba, participando que el penado ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAN, de cedula de identidad No. E-81.529.803, finalizo el régimen de Prueba por Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesto por el Tribunal, visto igualmente Oficio No. 00066-11, de fecha 02-02-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 08 Guarenas, en el cual remiten el Informe Conductual de Cierre, en relación al penado anteriormente señalado, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:
En fecha 15 de Abril de 2007 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAN, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el articulo 319 ambos del Código Penal.
En fecha 29 de Enero de 2008 se le otorgó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Ahora bien, al realizarse el cómputo desde la fecha en que se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA., vale decir 29 de Enero de 2008, hasta la presente fecha, se observa que ya se encuentra agotado el lapso de Régimen de Pruebas de tres años acordados en dicha decisión, tal como lo indica la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 08 de Guarenas, que el penado finalizo el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena total.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano ORTIZ RODRIGUEZ OMAR YILIAN, de cedula de identidad No. E-81.529.803, residenciado en Ciudad Casarapa, parcela 63, edificio 7, piso 3, apto. 3-D Guarenas Estado Miranda, Teléfono 0212-362-86-08, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO O ALTERADO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el articulo 319 ambos del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA CONSTANTINO
2E-039-07