REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Junio de 2011
200° y 151°

CAUSA: 2E-066-08


JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. ROSANNA CONSTANTINO


PENADO: GONZALEZ VELASQUEZ RAFAEL JOSE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V-6.767.251

DEFENSA PRIVADA: Abg. TOMAS HERRERA DOMINGUEZ

FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA. DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO MIRANDA.


Vista la solicitud presentada por el Abg. TOMAS HERRERA DOMINGUEZ, en su carácter de defensor privado del penado GONZALEZ VELASQUEZ RAFAEL JOSE, antes identificado; mediante el cual solicita la extensión de la regularidad de sus presentaciones ante la sede de este Juzgado Segundo de Ejecución; este Tribunal a fin de decidir, observa:


De la revisión de las actas que conformar la presente causa, se evidencia que el penado se encuentra bajo presentaciones cada ocho (8) días ante la secretaría de este Tribunal; en virtud de que en fecha 27 de Mayo de 2010, le fue acordada mediante decisión la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; siendo que ha venido dando cabal cumplimiento a la misma; tal como se desprende del Reporte de Presentaciones emanado del Alguacilazgo; así mismo se desprende de constancia de Trabajo que el mismo labora en San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, razones por las cuales estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es EXTENDER el lapso de las presentaciones del acusado a cada VEINTE (20) DÍAS. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER la regularidad de las presentaciones del acusado GONZALEZ VELASQUEZ RAFAEL JOSE, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número V- 6.767.251, por lo que la mismo deberá presentarse ante la secretaría de este Tribunal cada VEINTE (20) DÍAS.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ (Tem) PRIMERO DE EJECUCION

ABG. GINETH OUTUMURO PULIDO

LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. ROSANNA CONSTANTINO

Exp. 2E-066-08
GOP/Rc