REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Junio de 2011

200° y 151º


CAUSA: 2E-092-09

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. ROSANA CONSTANTINO

PENADO: DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL

DEFENSA PUBLICA: Abg. SOR ESTHER BAZAN

FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA. Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto que fue recibido resultado del informe Psicosocial elaborado por el Equipó Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 11 del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por parte la lic. MELLY PAEZ, Trabajadora Social, Lic. PAUOLO WANKLER, Psicólogo y Abg. ORLANDO ESPEJO, del penado: DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.679.696 a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) se observa:

PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 255 al 265, de la pieza II, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 21 de Mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, por su participación en el delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Se encuentra inserto a los folios 131 al 140, de la pieza III, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 04-05-10, mediante la cual se ordena la realización del informe Psicosocial al penado: DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, así mismo acordó registro actualizado de antecedentes penales.

TERCERO: En fecha 30 de Noviembre de 2010, se recibió oficio signado con el N° 0425/10, donde el Equipó Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 11 del Ministerio de Interior y Justicia, remite Informe Técnico del penado DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V-8.679.696 concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio.

Considerando que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 493. Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.”

Siendo que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena es una de las formas de cumplimiento de la pena, distinta a la Privación de Libertad, concedida a los ciudadanos que no presenten antecedentes penales, que sobre ellos exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.
En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.679.696, opta al tramite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 30/11/2010, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO. El Equipo Técnico emite pronostico DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”, sugiriendo Orientación psicológica para sus problemas de personalidad, terapia racional emotiva para corregir sus actitudes antisociales, remisión hacia una institución para tratamiento de adictos. LA CONCLUSION. . “Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico Evaluador emite una opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.”, por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, exigidos, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Así se Decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, encuentra quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena penado DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V-8.679.696, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V-8.679.696, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO


2E-092-09