REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Junio de 2011
200° y 152º
CAUSA: 2E-123-10
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. ROSANNA CONSTANTINO
PENADO: SEQUERA JOSE EMILIO
DEFENSA PÚBLICA: Abg. LUIS CESAR RUBIO
FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Visto que fue recibido resultado de la Evaluación Psicosocial elaborado por el equipó técnico de la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronostico, suscrito por el Lic. Denisse Martínez, Trabajadora Social y Lic. Raúl Briceño, Psicólogo, realizada al penado: SEQUERA JOSE EMILIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.818.391, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Destacamento de Trabajo) se observa:
PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 119 al 128, de la pieza III, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 25 de Febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano SEQUERA JOSE EMILIO , plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de PRISION, por su participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra El Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se encuentra inserto al folio 50, de la pieza V, auto dictado por este Tribunal de Ejecución, de fecha 22-03-11, mediante la cual se ordena la realización del informe Psicosocial al penado: SEQUERA JOSE EMILIO, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de Destacamento de Trabajo de la Pena, establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acordó registro actualizado de antecedentes penales.
TERCERO: En fecha 25 de Abril de 2011, se recibió oficio signado con el N° 0483, donde el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado SEQUERA JOSE EMILIO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.818.391, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio.
Considerando que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra integrado por no menos de tres (3) profesionales quienes en forma conjunta suscribirán el informe…”
En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado SEQUERA JOSE EMILIO , titular de la cédula de Identidad N° V-11.818.391, opta a La formula alternativa del Cumplimiento de la Pena Destacamento de Trabajo, no obstante, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 25/04/2011, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…El Equipo Técnico emite opinión de un pronostico de conducta DESFAVORABLE, por considerar que Sequera José Emilio, en los actuales momentos, no cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de Destacamento de Trabajo. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LA MODALIDAD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado SEQUERA JOSE EMILIO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.818.391, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA COSTANTINO
2E-123-10
GOP/Rc