REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Junio de 2011
201° y 152º




Por cuanto de la revisión efectuada al auto de Ejecución 10 de pena dictado en fecha 10 de Septiembre de 2010, en la presente causa seguida al penado: IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, titular de la Cédula de Identidad N°. V-18.234.325, se observa que solo se indico por ser procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose la practica del respectivo Informe Psicosocial del penado, se desprende igualmente de la presente causa que mediante decisión de fecha 20 de Junio de 2011, se niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda reformar el cómputo en los siguientes términos:


El penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, titular de la cedula de Identidad N º V-18.234.325, fue aprehendido el día 09-02-2009, tal y como consta en el folio dos (02) de la primera (I) pieza, estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que permaneció privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS(06) MESES DE PRISION, por ser autor culpable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, del delito previsto y sancionado en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con los artículos 80 primer aparte y 81 del Código Penal; se observa que le falta por cumplir de la pena: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 09-08-2013.-

Ahora bien, el penado IRAZABAL ARAUJO JOSBELL HERKOFF, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción y Vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, después que esta termine, es decir hasta el día 09-08-2013.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 24/01/2011, tiempo que ya opero.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 09/08/2010.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 09/02/2012.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 24/06/2012.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución.

Cítese al penado para imponerlo de la presente decisión.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo.

Ofíciese a la Dirección de Control Penal de la Dirección de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el interior y Justicia, a los fines de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado, para determinar si el mismo puede optar o no por el beneficio de Destacamento de Trabajo. CUMPLASECUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA

ABG. ROSANA CONSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSANA CONSTANTINO
GOP/Rc.-
Exp. 2E Nº: 149-10