REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Junio de 2010
201° y 152º



Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 29 de Abril de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, mediante la cual condeno al ciudadano DOUGLAS EDUARDO HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.147.083; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1 del Código Penal; igualmente se le condeno a las penas accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal; Este Tribunal procede a su inmediata Ejecución y en tal sentido observa:

Que el penado DOUGLAS EDUARDO HERNANDEZ SALAZAR, titular de la cedula de Identidad Nº V-16.147.083, fue aprehendido el día 06-09-2004, tal y como consta en el folio dos (02) de la presente Pieza, estando detenido hasta el 18 de octubre de 2007, en virtud de que en fecha 23 de Abril de 2007 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Juicio declaro el decaimiento de la medida Privativa de libertad, imponiéndole medidas cautelares menos gravosas de las establecidas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01 de abril de 2008 le fue revocada la medida cautelar acordada siendo aprehendido en fecha 19 de mayo de 2009 estando detenido hasta la presente fecha, computándose el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le descontara el tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, y sentenciado como fue a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor culpable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, se observa que le falta por cumplir de la pena: NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES y OCHO (08) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 07-04-2019.-

Ahora bien, el penado DOUGLAS EDUARDO HERNANDEZ SALAZAR, fue condenado de igual forma a cumplir las penas accesorias de la ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, la cual las cumplirá de la siguiente manera:
1.- inhabilitación jurídica durante el tiempo de la condena, es decir hasta el día 07-04-2019.

El referido penado podrá optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal en las siguientes fechas:

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un lapso de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, se evidencia que el mismo ya opero.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir CINCO (05) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, se evidencia que el mismo ya opero.-

Optara a la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL: las dos terceras partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir DIEZ (10) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 07/04/2014.-

Optara a la conmutación de la pena impuesta en CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de QUINCE (15) AÑOS, es al transcurrir ONCE (11) AÑOS y TRES (03) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un lapso de: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que le corresponde la presente formula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 07/07/2015.-

Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el articulo 479 encabezamiento y numeral 1°, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que designe un defensor en fase de ejecución

Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y remítase copia del presente cómputo al Internado Judicial de Los Teques, a los fines que sea agregado al expediente carcelario del penado.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ABG. ROSANNA CONSTANTINO

GOP/Rc.- Exp. 2E Nº: 200-11