REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Junio de 2011

201° y 152º



CAUSA: 2E-2936-04

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. ROSANA CONSTANTINO

PENADO: PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE

DEFENSA PRIVADA: Abg. ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y ABG. KATRINE KARAM, adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Miranda.

FISCAL: ABG. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA. Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto que fue recibido resultado del informe Psicosocial elaborado por el equipó Técnico de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronostico, suscrito por parte de la Trabajadora Social Lic. Mireya Gómez, Psicólogo Lic. Paulo Wankler y Criminólogo Jesús Suárez al penado: PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.878.859, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Régimen Abierto) se observa:

PRIMERO: Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 03 de Agosto de 2004, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual condenó al hoy penado: PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.878.859, a cumplir la pena corporal de: QUINCE (15) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES MENOS GRAVES CALIFICADAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 407, 415 en relación con el encabezamiento del articulo 420 y 278 del Código Penal vigente para el momento de la publicación de la referida decisión y tomando en cuenta el tiempo que declaró redimido este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2011, es de 9 meses y 19 días, realizando nuevo computo en la fecha anteriormente señalada.

SEGUNDO: En fecha 20 de Junio de 2011, se recibió oficio signado con el N° 0869, donde el Coordinador del Centro de evaluación y Pronostico de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronostico, remitió a este Tribunal de Ejecución, Evaluación Psicosocial, del penado PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V-6.878.859 concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio.

Ahora bien, Considerando que el artículo que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial nro. 5.894 Extraordinario, de fecha 26 de agosto de 2008), establece:

“Artículo 500. Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización en psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Siendo que, los requisitos para la procedencia del beneficio de destino a establecimiento abierto régimen abierto son: Que el penado haya cumplido una tercera parte de la pena; que el penado no presente antecedentes penales y que no haya cometido delito o falta durante la condena; que exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia; exigiendo la norma antes inserta que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena. Requisitos concurrentes, por lo que el penado debe acreditar todas las exigencias que prevé la ley.

En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V-6.878.859, opta al tramite de la Régimen Abierto, no obstante, el equipo multidisciplinario de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación y Atención Integral, Centro de Evaluación y Pronostico, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO. … el Equipo Técnico con respecto a la Evaluación realizada se pronuncia por un pronostico de conducta Desfavorable…” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, exigidos, para optar a la Régimen Abierto. Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, encuentra quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Régimen Abierto al penado PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V-6.878.859, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto Régimen Abierto, al penado PEREZ APONTE RAYMUNDO JOSE, titular de la cédula de Identidad N° V-6.878.859, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO


2E-2936-04
GOP/Rc