REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Junio de 2011


200° y 151º


CAUSA: 2E-162-10


JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. ROSANA CONSTANTINO

PENADO: RIVAS CRESPO WILMER ALEJANDRO, de cedula de identidad No. V-20.116.042.

DEFENSA PRIVADA: Abg. NELIDA AIDA SILVA.

FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra del penado antes identificado, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o no, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observa:

El ciudadano RIVAS CRESPO WILMER ALEJANDRO, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses de Prisión, por la comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre El Secuestro y la extorsión en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.

En fecha 09 de Noviembre de 2.010, se realizo el correspondiente cómputo de ejecución de sentencia, en el cual, entre otras cosas, se determino que el penado de autos, podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (cursante a los folios 182 al 187 y 34 pieza II), ordenando en consecuencia entre otros requisitos la practica de la evaluación psico-social conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01 de febrero del año 2.011, fue levantada la correspondiente acta de imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del texto adjetivo penal, por medio de la cual, el ciudadano RIVAS CRESPO WILMER ALEJANDRO, quedo debidamente impuesto del auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado.

Cursa en autos, comunicación sin numero emanada de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por medio del cual Rafael Páez Graffe, Jefe de la División, informa a este Tribunal, que el penado de autos, no posee condena alguna distinta a la impuesta en el presente expediente. (Cursante al folio 52 pieza II).

De la misma manera riela al folio 194 al 207. Oferta de Trabajo conjuntamente con la copia del registro mercantil, emanado de Inversiones hurtado & Galvis, C.A., suscrita por el ciudadano HURTADO JESUS MANUEL, por medio de la cual realizan oferta laboral al penado RIVAS CRESPO WILMER ALEJANDRO, a los fines de desempeñarse como Vendedor. Así como Constancia de Buena Conducta emanada del Internado Judicial de Los Teques, de fecha 30 de Noviembre de 2010. (Folio 21 Pieza II). Certificado de Clasificación (Folio 46 Folio II).

Por último, riela al folio (40 al 44 pieza II) de la presente causa, informe técnico el cual fue remitido mediante oficio No. 0472 por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico del Ministerio del Poder Popular Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, por medio del cual, el equipo multidisciplinario conformado por los funcionarios Lic. Denisse Martínez y Lic. Raúl Briceño, Psicólogo, en el cual indican que el penado reúne las condiciones para obtener un Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad y en los actuales momentos cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Lo que en la opinión de este Juzgadora, constituye cabal cumplimiento de los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal, en su condición de garante de la constitucionalidad y legalidad del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RIVAS CRESPO WILMER ALEJANDRO, por un lapso de Dos (02) Años. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, el penado de marras, queda sometido a las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:

1. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
.
2. Deberá Acreditar Carta de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde fijará su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad.

3. Deberá acreditar la correspondiente constancia de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad, ante la sede del Tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente.

4. Tiene PROHIBICIÓN EXPRESA, de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.

8. Debe someterse a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

9. Deberá cumplir con cualquier otra obligación que le señale el Delegado de Prueba que a tal efecto le será designado por la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital.

La presente medida será revocada si el penado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas o incurre en la comisión de un nuevo hecho punible, conforme lo dispone el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano RIVAS CRESPO WILMER ALEJANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-V-20.116.042, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Dos (02) Años, la cual la cumplirá el 09-06-2013. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación junto con oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, a nombre del ciudadano RIVAS CRESPO WILMER ALEJANDRO.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, Librese boleta de Citación. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO






2E-162-10
GOP/Rc