REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Dr. Alexis Rafael Anselmi Landaeta.-
Defensor: Abg. Sor Esther Bazan
Penado: William Alexander Mijares Mijares
Secretaria: Abg. Ana Capote Calero.-
Delito: Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el articulo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente..-
Pena Impuesta: Veinte (20) Años de Prisión.-
Visto que en fecha 15/06/2011, se recibió comunicado, fechado 13/06/2011, procedente del Internado Judicial de Los Teques; mediante el cual solita permiso para asistir al evento Cultural, que se realizara en la Plaza Candelaria, con motivo a la Feria de Integración Socialista Penitenciaria, Caracas, relativa al penado WILLIAM ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.924.835.-
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 24/08/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Condenó al ciudadano WILLIAM ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.924.835, por ser responsable en la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el articulo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-
En fecha 11/10/2010, éste Tribunal realizó último cómputo de pena.-
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ”(Negrillas del Tribunal).
En tal sentido se evidencia de la norma anteriormente transcrita, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.-
En ese orden de ideas, es importante destacar que efectivamente la solicitud de permiso interpuesta por la Directora del Internado Judicial a favor del penado WILLIAM ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.924.835, es a los fines de asistir al evento Cultural, que se realizara en la Plaza Candelaria, con motivo a la Feria de Integración Socialista Penitenciaria, Caracas; constituye un aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; no obstante de la minuciosa revisión de las actuaciones, éste juzgador se percata que al penado aun no le han sido practicado examen psico-social
En este orden de ideas, es oportuno destacar el contenido del artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, que establece:
Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (negrillas del Tribunal).
De forma tal que producto de la relación anterior, logra apreciar éste juzgador que hasta la presente fecha no existe a los autos elemento alguno orientado a establecer una conducta o personalidad por parte del penado, no adecuada al régimen penitenciario, que comprometa la actividad cultural de marras. En consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la solicitud interpuesta en esta misma fecha; razón por la cual SE AUTORIZA al penado WILLIAM ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.924.835; a los fines de asistir al evento Cultural, que se realizara en la Plaza Candelaria, con motivo a la Feria de Integración Socialista Penitenciaria, Caracas; en fecha 17/06/2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, SE AUTORIZA la solicitud del penado WILLIAM ALEXANDER MIJARES MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.924.835; a los fines de asistir al evento Cultural, que se realizara en la Plaza Candelaria, con motivo a la Feria de Integración Socialista Penitenciaria, Caracas, en fecha 17/06/2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 7 y 81, todos de la Ley de Régimen Penitenciario.-
Líbrese oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, mediante el cual se informa de la presente decisión.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez
DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA
ABG. ANA CAPOTE CALERO
Causa 4E-166-10
RRA/ACC/rr