REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de junio de 2011
201° y 152°


Juez: DR. RICARDO RANGEL AVILÉS

Secretario: ABG. ANA CAPOTE CALERO

Defensa Privada: ABG. JOSÉ GREGORIO SAA MEJIAS
Fiscal: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.-
Penado: CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.931, mayor de edad, nacido en fecha: 21-02-1989, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Carretera Vieja, Los Teques, Sector La California, casa S/N, Los Teques, Estado Miranda-
Delito: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Pena impuesta: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN.-


Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JOSÉ GREGORIO SAA MEJIAS, en fecha 25/10/2010, por ante la Oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, recibido por este Despacho en fecha 25/10/2010, mediante el cual acredita el cumplimiento del lapso de presentaciones correspondiente al penado CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.931, en tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 28 de febrero de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia condenatoria, y que la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, mediante sentencia de fecha 03 de junio de 2009, modifico el quantum de la pena y lo condeno a cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.931, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 25/01/10, éste Tribunal dictó el cómputo respectivo donde se declara ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03.-
En fecha 19/02/2010, se libró oficio dirigido a la división de antecedentes penales, a los fines de solicitar la certificación pudieran registrar al ciudadano ut supra mencionado.-

En fecha 26/02/2010, le fue otorgado Confinamiento al ciudadano CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.931.-

En fecha 01/03/2010, mediante comparecencia el ciudadano ut supra mencionado, se dio por notificado del confinamiento y rindió compromiso de ley.-

En fecha 23/12/2010, Se libro oficio dirigido a la Prefectura, solicitando copia certificada de las respectivas presentaciones para verificar el cumplimiento del régimen que le fue impuesto.-

En fecha 26/10/2010, La defensa del ciudadano CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.931, consigna originales firmado y sellados de las presentaciones del penado, emanadas de la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

En este sentido, es importante establecer las disposiciones legales aplicables al presente caso, a saber:
El artículo 105 de la norma sustantiva penal vigente, establece:
“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas y subrayado del Tribunal).

En ese orden de ideas, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” (Negrillas del Tribunal).-

De igual forma, el tercer aparte del artículo 532, contempla las funciones jurisdiccionales, y textualmente señala:
“…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas…”.-

De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, se desprende claramente que dentro de la competencia que se circunscribe a los Tribunales en funciones de Ejecución, se encuentra precisamente el garantizar y velar por el cumplimiento de la pena impuesta; lo cual implica tanto la principal como las accesorias.-
Ahora bien, visto que el penado CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.931, además de la pena principal ya cumplida, se le impuso las accesorias derivadas de la pena de prisión, contempladas en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación política, ya cumplida; y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta 1/4 parte del tiempo de la condena, terminada esta; sin embargo, observa quien aquí decide que en el caso en concreto al penado le fue acordada un Confinamiento y se le impuso un régimen de presentaciones, el cual según el contenido del cúmulo de presentaciones consignado, cumplió y culminó su régimen de presentaciones de manera satisfactoria, siendo así es evidente que el cumplimiento por parte del penado de las presentaciones impuestas por el Tribunal para conceder el confinamiento implica la extinción de la pena, lo cual debe ser objeto de pronunciamiento en el presente fallo. Y así se declara.-
En consonancia con los párrafos anteriores, considera quien aquí decide que en la presente causa no puede ejecutarse la pena accesoria en cuestión, en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vinculante se afirmo en decisión dictada por la mencionada Sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad. En consecuencia, ha operado una causal de extinción de la pena, como lo es el cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, lo que implica que el penado CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.931, queda en libertad plena. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara el cumplimiento de la pena principal y las accesorias a la cual fue condenado en fecha 28 de febrero de 2008; sentencia ésta que fue confirmada en esa misma fecha, y en consecuencia se declara la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano: CARLOS JAVIER VENTO MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.931, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido, con tal declaratoria expresa, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos civiles y políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Ofíciese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Interior y Justicia, con atención al Departamento de Vigilancia y Ejecución de sanciones penales, y remítase copia certificada de la presente decisión.-
Líbrese oficio dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre el cese de la Inhabilitación Política impuesta. -
Líbrese oficio a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de informar sobre el cese de la Interdicción Civil impuesta.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


ABG. ANA CAPOTE CALERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

ABG. ANA CAPOTE CALERO
Causa: 4E-118-10
RRA/ACC/rr